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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2023 (01/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 1 de enero de 2023 El Peruano / Institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRBEL ALBERTO EPIQUIÉN RIVERA Director Ejecutivo 2139666-1 Designan Jefe de la Sub Unidad de Planificación, Evaluación y Seguimiento de la Unidad de Planificación, Presupuesto e Inversiones de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 683-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 30 de diciembre de 2022 VISTO: El Memorando Nº 3329-2022-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE/UGRH emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 246-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE se designó temporalmente a partir deI 24 de agosto de 2022, las funciones de Jefe de la Sub Unidad de Plani fi cación, Evaluación y Seguimiento de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, al señor MAGNO JUAN SANCHEZ CARPIO, quien ejercerá dicho cargo en adición a las funciones que viene desempeñando hasta que se designe al titular; Que, se ha visto por conveniente aceptar la culminación de la designación temporal efectuada al señor MAGNO JUAN SANCHEZ CARPIO en el cargo de Jefe de la Sub Unidad de Plani fi cación, Evaluación y Seguimiento de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL y designarlo como titular; Que, mediante documento de visto, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos informa que de la revisión y evaluación del currículum vitae descriptivo y documentos sustentatorios, se concluye que el señor MAGNO JUAN SANCHEZ CARPIO cumple con los requisitos para ser designado como titular en el cargo de Jefe de la Sub Unidad de Plani fi cación, Evaluación y Seguimiento de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones, conforme a la normativa vigente; Que, con el objeto de garantizar las actividades del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, resulta necesaria efectuar la designación del señor MAGNO JUAN SANCHEZ CARPIO como titular en el cargo de Jefe de la Sub Unidad de Plani fi cación, Evaluación y Seguimiento de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones; Que, de conformidad con las facultades otorgadas a esta Dirección Ejecutiva en el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 137-2021-MIDAGRI y modi fi catorias; Contando con los vistos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación temporal del señor MAGNO JUAN SANCHEZ CARPIO, en el cargo de Jefe de la Sub Unidad de Plani fi cación, Evaluación y Seguimiento de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, siendo su último día de encargatura el 31 de diciembre de 2022, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a partir del 01 de enero de 2023 al señor MAGNO JUAN SANCHEZ CARPIO como titular en el cargo de Jefe de la Sub Unidad de Plani fi cación, Evaluación y Seguimiento de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRBEL ALBERTO EPIQUIÉN RIVERA Director Ejecutivo 2139668-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Jefe de la Unidad de Administración del Programa CONTIGO RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 000123 -2022-MIDIS/PNPDS-DE Magdalena del Mar, 22 de diciembre de 2022 VISTOS:El Proveído Nº 004719-2022-MIDIS/PNPDS- DE emitido por la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 000547-2022-MIDIS/PNPDS-CRHU emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la Unidad de Administración, el Informe N° 000255-2022-MIDIS/PNPDS-UA emitido por la Unidad de Administración, el Informe N° 000322-2022-MIDIS/PNPDS-UPPM emitido por la Unidad de Planeamiento Presupuesto y Modernización, el Informe N° 000196-2022-MIDIS/PNPDS-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa CONTIGO y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015- MIMP se creó el “Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza”, en el ámbito del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para otorgar una pensión no contributiva a cargo del Estado a las personas con discapacidad severa en situación de pobreza que cumplan con los requisitos allí establecidos; Que, con Decreto de Supremo Nº 008-217-MIDIS, se aprueba la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo Inclusión Social; modi fi cándose su denominación a “Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a personas con discapacidad severa en situación de Pobreza – CONTIGO (en adelante Programa CONTIGO); Que, la Ley N° 29849 – Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga derechos laborales”, establece en su Primera Disposición Complementaria que “El personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4° de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo”; es decir, queda establecido que el empleado de con fi anza, según las de fi niciones de la Ley Marco