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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2023 (01/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 1 de enero de 2023 El Peruano / Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 295-2018-EF. Artículo 13.- La delegación contenida en el artículo 9 de la presente Resolución Ministerial comprende también la facultad de resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra los actos emitidos en los respectivos procedimientos. Artículo 14.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente Resolución Ministerial. Artículo 15.- Remítase la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 16.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2139691-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0445-2022-JUS Lima, 30 de diciembre de 2022 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 10 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, estableciendo que puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, tiene por fi nalidad defi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como de fi nir su estructura orgánica hasta el tercer nivel; Que, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el propósito de dar celeridad a la gestión administrativa de la entidad, resulta necesario delegar facultades de gestión administrativa interna e institucional en el ámbito de sus respectivas competencias sectoriales en el (la) Viceministro (a) de Justicia y en el (la) Viceministro (a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, así como delegar en el (la) Secretario (a) General, el (la) Jefe (a) de la O fi cina General de Administración, el (la) Jefe (a) de la O fi cina General de Recursos Humanos, el (la) Jefe (a) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Gestión de Inversiones, el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Abastecimiento y el (la) Director (a) General de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa , facultades en materia contable, presupuestal y de inversión pública, de gestión administrativa, de recursos humanos y de contrataciones del Estado, que corresponda al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de Titular de la Entidad; Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en señal de conformidad; De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 31638 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el (la) Viceministro (a) de Justicia y en el (la) Viceministro (a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, las siguientes facultades: 1.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Suscribir, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acuerdos, convenios y otros documentos de naturaleza similar, según el ámbito de cada Viceministerio. Artículo 2.- Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: 2.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVAa) Aprobar documentos normativos que regulen los actos de administración interna, aprobación de documentos e instrumentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico-normativos y metodológicos orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de todos los órganos o unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. b) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme a lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; así como las modi fi catorias que se requieran. c) Resolver los recursos administrativos interpuestos ante órganos dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en aquellos procedimientos en los que este constituya la última instancia administrativa, en el ámbito de su competencia. d) En el marco de Decreto Ley N° 25650, efectuar la selección de profesionales con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requiera para el Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales y Secretaría General, previa solicitud e informe sustentatorio de las dependencias solicitantes; suscribir las solicitudes para el registro de contratos; suscribir el contrato de locación de servicios; suscribir el Anexo N° 01 “Términos de Referencia del Servicio”; suscribir la solicitud para el registro de prórroga y/o renovación de contratos; suscribir el Anexo N° 08 “Adenda”; suscribir la solicitud para el pago de honorarios; comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo; comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al consultor de alguna sanción de destitución fi rme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada; así como, suscribir otros documentos relacionados con el FAG en el marco del Decreto Ley N° 25650. e) En el marco de la Ley N° 29806, remitir la solicitud de pago de honorarios, el Formato F — Conformidad de servicio mensual y el recibo por honorarios electrónico a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, informar a la Unidad Transitoria de Pago