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22 NORMAS LEGALES Domingo 1 de enero de 2023 El Peruano / realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y sus O fi cinas en zonas registrales a nivel nacional; el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia, al Jefe (a) de la O fi cina Financiera de la Ofi cina General de Administración. b) Emitir los actos administrativos y efectuar los trámites referidos a la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, así como la autorización y aceptación de donaciones de bienes muebles e inmuebles, a favor de entidades públicas cuando corresponda, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, o norma que lo modi fi que o sustituya. Asimismo, presentar ante la entidad pública propietaria y/o la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición, adquisición o administración de los bienes estatales, incluyendo aquellos bienes incautados a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. c) Suscribir, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, convenios de gestión y de cooperación interinstitucional para la administración de bienes muebles e inmuebles, así como efectuar los trámites que deriven de la ejecución de los mismos, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales. d) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las cuentas incobrables: castigo directo y castigo indirecto, previo cumplimiento de las normas sobre la materia vigentes. 3.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi caciones. b) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento e informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. c) Aprobar los expedientes de contratación en las contrataciones que realice el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con excepción de las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección y aprobar su remoción; así como autorizar la contratación de expertos independientes o efectuar la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades a fi n que integren los Comités de Selección. e) Autorizar y formalizar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada, conforme a lo establecido en el artículo 30 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento. f) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (bases, solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda), en tanto su aprobación no sea indelegable. g) Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de 40% del monto del contrato original, cuando corresponda, en aplicación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. h) Representar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública. i) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo a las normas y procedimientos disciplinarios aplicables, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco”. j) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica que supere el valor estimado o referencial de la convocatoria, previa certi fi cación de crédito presupuestario. k) Autorizar los procesos de estandarización, previo informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento y del área usuaria respectiva. l) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades; así como sus modi fi catorias. m) Aprobar otras modi fi caciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, de conformidad a lo previsto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Artículo 4.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la siguiente facultad: 4.1 EN MATERIA PRESUPUESTAL a) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las que se emitan dentro del Sistema Nacional de Presupuesto Público. b) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la formulación del Presupuesto Institucional del ejercicio presupuestal subsiguiente que correspondan al Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado. Artículo 5.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: a) Expedir resoluciones sobre encargos de funciones y de puestos del personal de con fi anza para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, los mismos que no deben exceder el ejercicio fi scal; y resoluciones sobre designación temporal en funciones y en puestos de con fi anza para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, bajo el ámbito de competencia del Despacho Ministerial, de los Viceministerios y de la Secretaría General. b) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva del Nivel F-3, que no sean de con fi anza para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, los mismos que no deben exceder el ejercicio fi scal; y resoluciones sobre designación temporal en funciones y en puestos de responsabilidad directiva que no sean de con fi anza, para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057. c) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio, para celebración de contratos y ceses, así como, el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, recti fi cación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se re fi ere el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el Nivel F- 3. d) Expedir resoluciones encargando o asignando a los servidores de con fi anza funciones adicionales a las