TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Domingo 1 de enero de 2023 El Peruano / de la Salud (OPS/OMS), en el marco de lo autorizado por la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo 6.- Saldos no utilizados Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2022 de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del organismo internacional al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al Tesoro Público de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo al numeral 36.4 del artículo 36 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la SecretaríaGeneral la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2139682-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1122-2022/MINSA Lima, 30 de diciembre del 2022Visto, el Expediente Nº 2022-0113740, que contiene el Informe Nº D000483- 2022-OGPPM-OP-MINSA y el Informe Nº D000466-2022-OGPPM-OP-MINSA emitidos por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Memorándum Nº D00743-2022-OGAJ-MINSA y la Nota Informativa Nº D000750-2021-OGAJ/MINSA emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1341-2021/MINSA de fecha 30 de diciembre de 2021, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 011: Ministerio de Salud, por la suma de S/ 8 640 608 719,00 (OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Para este efecto, los pliegos comprendidos en dicha modalidad de control gubernamental deben destinar para su fi nanciamiento hasta el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente; Que, para el cumplimiento de Ley Nº 31358, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la misma autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019. Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. Dichas transferencias fi nancieras en el caso del gobierno nacional se aprueban mediante resolución del titular del pliego, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01 y modi fi cada mediante Resolución Directoral Nº 007-2022-EF/50.01, establece que, el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes; Que, el numeral 7.3 de la Directiva Nº 018-2022-CG/ GMPL, “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas de expansión del control concurrente”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 275-2022-CG, establece que para las contrataciones de bienes y servicios que por su naturaleza no se realice una convocatoria o está ya se haya realizado, el plazo para hacer efectiva la transferencia fi nanciera, es de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud; asimismo precisa que para el caso de iniciativas de contratación de bienes y servicios que no constituyen inversión, las entidades comprendidas en esta modalidad de control gubernamental habilitan el rubro “Control Concurrente” dentro de la categoría de gasto corriente, con cargo al presupuesto institucional de la entidad; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 275- 2022-CG, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de agosto de 2022, se aprobó la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente” , en cuyo numeral 7.3 se establecen disposiciones respecto de las Transferencias Financieras a favor de la Contraloría autorizadas mediante el artículo 4 de la Ley Nº 31358; Que, con O fi cio Nº 000720-2022-CG/SGE de fecha 13 de octubre de 2022, la Contraloría General de la República solicita la transferencia fi nanciera para el control gubernamental en el marco de la Ley Nº 31358,