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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2023 (04/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de enero de 2023 El Peruano / Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal institucional del SERNANP: www.gob.pe/sernanp., en el cual, además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Jefe del SERNANP 2139918-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Establecen procedimiento de emergencia para solicitar la libre disposición de los montos depositados a que se refiere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000002-2023/SUNAT ESTABLECEN PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA PARA SOLICITAR LA LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS A QUE SE REFIERE EL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Lima, 3 de enero de 2023CONSIDERANDO:Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya fi nalidad, según lo previsto en su artículo 2, es generar fondos para el pago de las deudas tributarias que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT, a través de depósitos que deben efectuar los sujetos obligados en las cuentas bancarias que para tal efecto se abran en el Banco de la Nación o en las entidades del sistema fi nanciero con las que se hubiera celebrado convenios; Que, conforme a lo señalado en el inciso a) del numeral 9.2 del artículo 9 del mencionado TUO, de no agotarse los montos depositados en las referidas cuentas, luego de que hayan sido destinados al pago de las aludidas deudas, el titular de la cuenta puede, entre otra alternativa, solicitar la libre disposición de los citados montos de acuerdo con el procedimiento que establezca la SUNAT; Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo N.° 143-2022-PCM, se declaró, por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia a nivel nacional, por cuanto se han registrado diversos con fl ictos sociales, que han generado actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades, lo que ha conllevado a una grave situación de crisis a nivel nacional; Que, los perjuicios económicos originados por los diversos con fl ictos sociales antes indicados repercuten en los contribuyentes que, por su nivel de ingresos, cuentan con menores recursos para afrontar tal situación, por lo que, atendiendo al impacto que ello ocasiona en determinados sectores económicos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del SPOT, resulta conveniente que se apruebe un procedimiento de emergencia para solicitar la libre disposición de los montos depositados, a fi n de que los titulares de las cuentas bancarias abiertas en virtud del anotado sistema cuenten con mayor liquidez para mitigar los efectos de la mencionada con fl ictividad social; Que estando a lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario, puesto que esta solo tiene por fi nalidad otorgar facilidades para que determinados contribuyentes tengan mayores recursos para afrontar los efectos económicos de los diversos confl ictos sociales que originaron la declaratoria del Estado de Emergencia a nivel nacional; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 13 del TUO del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto establecer un procedimiento de emergencia para solicitar la libre disposición de los montos depositados a que se re fi ere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias establecido por el TUO del SPOT. Artículo 2.- Finalidad La presente resolución tiene por fi nalidad otorgar facilidades al titular de la cuenta para que, a través del procedimiento de emergencia referido en el artículo anterior, tenga la posibilidad de obtener mayores recursos para mitigar los efectos económicos de los diversos confl ictos sociales que originaron el Estado de Emergencia a nivel nacional, declarado mediante el Decreto Supremo N.° 143-2022-PCM. Artículo 3.- De fi niciones Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se entiende por: a) Cuenta convencional : A la cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a la cuenta especial - IVAP, en la que se realizan los depósitos de los montos que correspondan por la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a las operaciones sujetas a dicho sistema, a que se refi ere el numeral 2.2 del artículo 2 del TUO del SPOT. b) Cuenta especial - IVAP : A la cuenta especial abierta en el Banco de la Nación en la que se realizan los depósitos de los montos que correspondan por la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a las operaciones gravadas con el impuesto a la venta de arroz pilado, a que se re fi ere el inciso a) del primer párrafo de la tercera disposición complementaria y fi nal de la Ley N.° 28211, Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado y modi fi ca el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. c) Nuevo RUS Al régimen creado mediante el Decreto Legislativo N.° 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado. d) SUNAT A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. e) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, a que se refi ere el inciso a) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT.