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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2023 (04/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de enero de 2023 El Peruano / Que, adicionalmente, el artículo 74 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Resolución Ministerial 090-2019- MTC/01, señala que la Subdirección de Plani fi cación es la unidad orgánica de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo responsable de la coordinación, formulación y plani fi cación para la organización y funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como de la evaluación del mismo; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 172-2021/ATU-PE se aprobó el “Modelo de Transporte Estratégico, Versión 1.0”, como herramienta de plani fi cación institucional para la formulación y análisis técnico de los planes a cargo de la ATU, para la organización, implementación y gestión el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; Que, el artículo 3 de la referida Resolución de Presidencia Ejecutiva, dispone encargar a la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo la aprobación y difusión del documento técnico descriptivo del “Modelo de Transporte Estratégico, Versión 1.0”, así como la aprobación de sus actualizaciones; Que, mediante la Resolución Directoral N° 014-2021- ATU/DIR se aprobó el documento técnico descriptivo del Modelo de Transporte Estratégico, Versión 1.0, como anexo de la referida resolución; Que, en atención del marco normativo expuesto, la Subdirección de Plani fi cación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo propone una nueva denominación del Modelo de Transporte Estratégico a M-TRES, la cual brindará una imagen propia a la referida herramienta, y agilizará la comunicación entre las unidades orgánicas de la entidad; así mismo, plantea la actualización de la Versión 1.0 hacia la Versión 1.1 que representará de mejor manera los viajes de la ciudad, actuales (al año 2019) y futuros; y, en esa medida, sustenta la aprobación del M-TRES, Versión 1.1 y de su Documento Técnico Descriptivo, como herramienta de plani fi cación institucional que coadyuvará, en la formulación y análisis técnico de los planes que correspondan aprobar a la ATU para la organización, implementación y gestión el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, conforme a la Ley N° 30900 y su Reglamento; Con el visado de la Subdirección de Plani fi cación, y; De conformidad con la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU y sus modi fi catorias; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el cambio de la denominación de “Modelo de Transporte Estratégico”, creado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 172-2021/ATU- PE, por la de “M-TRES”. Artículo 2.- Toda referencia en normas, documentos de gestión, comunicaciones, entre otros, efectuadas al Modelo de Transporte Estratégico, se entiende, a partir de la vigencia de la presente Resolución Directoral, realizada al M-TRES. Artículo 3.- Aprobar la versión actualizada M-TRES, Versión 1.1, como herramienta de plani fi cación institucional para la formulación y análisis técnico de los planes a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, para la organización, implementación y gestión el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao. Artículo 4.- Aprobar el “Documento Técnico Descriptivo del M-TRES, Versión 1.1”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO VILELA GARCIA Director de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo 2140192-1COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Aprueban medida excepcional y transitoria, de exceptuar el requisito de “pago de la cuota de participación” a las empresas que participen en la Feria NEONYT , a realizarse en Alemania, y en la Feria SOURCE FASHION, a realizarse en Inglaterra RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000329-2022-PROMPERU/GG San Isidro, 30 de diciembre del 2022VISTOS: El Informe N° 011-2022-PROMPERÚ/DO- OLON de la O fi cina Comercial del Perú en Londres; el Memorando N° 046-2022-PROMPERÚ/DO-OHAM de la O fi cina Comercial del Perú en Hamburgo; los Memorandos Nros. 1238, 1359, 1461-2022-PROMPERÚ/DO de la Dirección de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior; el Informe N° 067-2022-PROMPERU/DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial; el Informe Técnico N° 012-2022-PROMPERÚ/DX-SPC-DIVD del Departamento de la Industria de La Vestimenta y Decoración; el Memorando N° 425-2022-PROMPERÚ/DX de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, el Informe N° 126-2022-PROMPERU/GG-OPP y Memorando N° 624-2022-PROMPERU/GG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 1379-2022-PROMPERÚ/GG-OAJ y, el Informe Nº 810-2022-PROMPERÚ/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178- 2015- PROMPERÚ/SG y modi fi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 055-2020- PROMPERÚ/GG se exoneró a las empresas del requisito de “pago de cuota de participación” para acceder a diversos servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERU, a fi n de contribuir con la reactivación económica de las exportaciones y el turismo, facilitando la participación de las empresas peruanas en las actividades de promoción que desarrolle PROMPERÚ, plazo que fue prorrogado por las Resoluciones de