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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2023 (04/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de enero de 2023 El Peruano / el 27 de diciembre de 2022, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dejar sin efecto a partir del 27 de diciembre de 2022, la designación efectuada al señor Raúl Lizardo García Carpio mediante la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 054-2022. Artículo 3.- Designar a partir del 28 de diciembre de 2022, al señor Raúl Lizardo García Carpio en el cargo de confi anza de Especialista Técnico V – Profesional V de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, cargo contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, con el número 003/EC. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar de PROINVERSIÓN. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Director Ejecutivo 2140163-1 Designan Asesor Nivel I de la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 115-2022 Lima, 27 de diciembre de 2022VISTO ; el Memorándum N° 00106-2022/DE, el Proveído N° 01234-2022/SG y, el Memorándum Nº 00552-2022/OA/PER; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Memorándum N° 00106-2022/DE, la Dirección Ejecutiva solicita la designación de la señora Gabriela Beatriz Lara Ruíz en el cargo de con fi anza de Asesor Nivel I de la Dirección Ejecutiva, a partir del 28 de diciembre de 2022; Que, mediante Memorándum N° 00552-2022/OA/ PER, el Área de Personal de la O fi cina de Administración informa que la señora Gabriela Beatriz Lara Ruíz cumple con el per fi l para Asesor Nivel I de la Dirección Ejecutiva, cargo contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, con el número 002/EC, el mismo que se encuentra vacante y presupuestado, siendo posible efectuar la designación solicitada; Que, el literal u) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, establece la facultad del Director Ejecutivo para designar a servidores públicos que ocupen direcciones y jefaturas, autorizar la contratación del personal, así como asignar funciones y competencias; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a partir del 28 de diciembre de 2022, a la señora Gabriela Beatriz Lara Ruíz en el cargo de con fi anza de Asesor Nivel I de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, cargo contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, con el número 002/EC.Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar de PROINVERSIÓN. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Director Ejecutivo 2140163-2 AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban cambio de la denominación de “Modelo de Transporte Estratégico” por la de “M- TRES”; aprueban el “Documento Técnico Descriptivo del M- TRES, Versión 1.1”, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 021-2022-ATU/DIR Lima, 28 de diciembre de 2022 VISTOS: El Informe N° D-000591-2021-ATU/DIR-SP de la Subdirección de Plani fi cación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano; Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; señala en su artículo 3 que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, los literales c) y s) del artículo 6 de la Ley N° 30900, establecen que la ATU tiene, entre sus funciones, aprobar el Plan de Movilidad Urbana para las provincias de Lima y Callao, el Plan Maestro de Transporte, el Plan Regulador de Rutas de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio, los planes de operación y demás planes; asimismo, el literal c) del artículo 7 de la misma ley contempla, como función complementaria de la ATU, aprobar el Plan de Desarrollo Logístico para el Transporte de Carga en el territorio; Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 8.3 y 8.4 del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, como parte de su función de plani fi cación, la ATU elabora, aprueba y ejecuta los Planes de Movilidad Urbana, el Plan Maestro de Transporte y el Plan Regulador de Rutas, el Plan de Desarrollo Logístico en materia de transporte de mercancías en el territorio, así como otros planes que correspondan; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo es el órgano de línea responsable de la plani fi cación, normatividad, interoperabilidad y funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; así como de la conducción y supervisión del desarrollo e implementación de los sistemas tecnológicos e infraestructura informática que soportan la gestión del sistema de transporte bajo competencia de la ATU y de la generación de datos e información para la toma de decisiones;