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33 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de enero de 2023 El Peruano / Gerencia General N° 015-2021-PROMPERÚ/GG y N° 109-2021-PROMPERÚ/GG; Que, por Resolución de Gerencia General N° 197-2021-PROMPERÚ/GG se modi fi có y prorrogó la vigencia de la Resolución de Gerencia General N° 015-2021-PROMPERÚ/GG y modi fi catorias, hasta el 31 de marzo de 2022, precisándose que la exoneración a las empresas del requisito de “pago de la cuota de participación” corresponderá, entre otros, al siguiente servicio comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones, Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución de Gerencia General N° 066-2022-PROMPERÚ/GG, modi fi cada por las Resoluciones de Gerencia General Nros. 110 y 173-2022-PROMPERÚ/GG, se aprobó como medida excepcional y transitoria, la excepción del requisito de “pago de la cuota de participación” a las empresas que deseen participar en alguna de las ferias citadas en el Anexo N° 1 adjunto a dicha resolución; Que, a través del documento de Vistos, la Dirección de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior y la Dirección de Promoción de las Exportaciones, solicitan se considere la exoneración del requisito de “pago de la cuota de participación” a las empresas que deseen participar en las Ferias NEONYT y SOURCE FASHION, en sus ediciones 2023; Que, conforme al literal f) del artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, corresponde a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional; Que, a través de los documentos de Vistos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la propuesta realizada por la Dirección de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior y la Dirección de Promoción de las Exportaciones; y en consecuencia encuentra procedente aprobar la medida excepcional y transitoria, de exceptuar el requisito de pago de la cuota de participación para las empresas que deseen participar en la Feria NEONYT, a realizarse del 28 al 30 de enero de 2023 en la ciudad de Dusseldorf, Alemania; y en la Feria SOURCE FASHION, a realizarse del 12 al 14 de febrero de 2023 en la ciudad de Londres; Que, a través del Informe N° 810-2022-PROMPERÚ/ GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a los sustentos realizados por la Dirección de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, así como por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, atendiendo a que el mismo ha sido elaborado según las pautas señaladas en la Carta de Servicios; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, precisándose en su artículo 2 que el Titular de la Entidad, mediante Resolución, establecerá la descripciones de los bienes y servicios objeto de comercialización por parte de la Entidad, entre otros; estableciéndose que toda modi fi cación a dicha resolución, deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante el literal a) del numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 003-2022-PROMPERÚ/PE, se delega al Gerente General la facultad de “aprobar las directivas, manuales, políticas internas, procedimientos, incluyendo la Carta de Servicios de la Entidad, sus modi fi catorias, y otros documentos necesarios para la gestión institucional”; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 088-2011-PCM; el literal g) del artículo 15 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 003-2022-PROMPERÚ/PE, modi fi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 136-2022-PROMPERÚ/PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 121-2021-PROMPERU/PE; Con el visto bueno de la Dirección de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la medida excepcional y transitoria, de exceptuar el requisito de “pago de la cuota de participación” para las empresas que deseen participar en la Feria NEONYT, a realizarse del 28 al 30 de enero de 2023 en la ciudad de Dusseldorf, Alemania; y en la Feria SOURCE FASHION, a realizarse del 12 al 14 de febrero de 2023 en la ciudad de Londres. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 3.- Disponer que el responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, realice la publicación correspondiente en el mencionado Portal, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SEGUNDO GREGORIO DÍAZ HERNÁNDEZ Gerente General 2140177-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Delegan facultades y atribuciones asignadas al titular del SINEACE en diversos funcionarios durante el año fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000005-2023-SINEACE/P San Isidro, 3 de enero de 2023VISTOSEl Informe N° 000001-2023-SINEACE/P-GG-OA, del 03 de enero de 2023, de la O fi cina de Administración, el Memorándum N° 000005-2023-SINEACE/P-GG-ORH, del 03 de enero de 2023, de la O fi cina de Recursos Humanos, el Informe Legal N° 000004-2023-SINEACE/P-GG-OAJ, del 03 de enero 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley