Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2023 (04/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de enero de 2023 El Peruano / comisión del delito de trá fi co de sustancias controladas en volúmenes mayores, en las modalidades de poseer dolosamente, transportar, entregar, introducir al país y/o realizar transacciones a cualquier título (Expediente N.º 91-2022); Que, conforme se aprecia de la audiencia de control de detención con fi nes de extradición, realizada el 17 de junio de 2022, por el Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo XV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 164-2022/COE-TPC del 11 de noviembre de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de tráfi co de sustancias controladas en volúmenes mayores, en las modalidades de poseer dolosamente, transportar, entregar, introducir al país y/o realizar transacciones a cualquier título; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, además sugiere dicha Comisión, corresponde considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Derecho Supremo N.º 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia suscrito el 27 de agosto de 2003 y vigente desde el 3 de marzo de 2010; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano peruano ORLANDO DAVID VENTURA MACAVILCA para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en el Estado Plurinacional de Bolivia la condena impuesta por la comisión del delito de trá fi co de sustancias controladas en volúmenes mayores, en las modalidades de poseer dolosamente, transportar, entregar, introducir al país y/o realizar transacciones a cualquier título. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse. Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2140199-6 Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano chileno para cumplir el resto de su condena en un centro penitenciario de la República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2023-JUS Lima, 3 de enero de 2023 VISTO; el Informe Nº 158-2022/COE-TPC, del 2 de noviembre de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad chilena OCTAVIO INOCENCIO GONZALES VALENZUELA u OCTAVIO INOCENCIO GONZÁLEZ VALENZUELA; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad chilena OCTAVIO INOCENCIO GONZALES VALENZUELA u OCTAVIO INOCENCIO GONZÁLEZ VALENZUELA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Tacna, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;