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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2023 (04/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de enero de 2023 El Peruano / f) Titular de la cuenta : Al bene fi ciario de los depósitos realizados en la cuenta convencional o cuenta especial - IVAP, a que se re fi ere el artículo 6 del TUO del SPOT, que hubiera tenido ingresos de hasta mil setecientas (1700) UIT.Para efecto del límite referido en el párrafo anterior, se considera: 1) El importe mayor de comparar: 1.1) El resultado de la suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 106 (exportaciones facturadas), 109 (ventas no gravadas sin efecto en ratio), 112 (otras ventas), 154 (ventas gravadas netas Ley N.° 31556) y 160 (ventas Ley N.° 27037), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas) y 162 (descuentos y devoluciones Ley N.° 27037), de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N.° 621 IGV - Renta mensual. 1.2) La suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N.° 621 IGV - Renta mensual. En caso de que en algún período del rango de fechas comprendido en el numeral 2) del presente inciso el titular de la cuenta haya sido sujeto del Nuevo RUS, se suman a los montos señalados en el párrafo anterior, para efecto de determinar el importe mayor, los montos correspondientes a los ingresos brutos mensuales conforme a los cuales aquel se hubiera ubicado en alguna de las categorías establecidas en dicho régimen. 2) Las declaraciones mensuales de los períodos tributarios de noviembre de 2021 a octubre de 2022, que se hubieran presentado hasta el 30 de noviembre de 2022, incluyendo las declaraciones recti fi catorias que hayan surtido efecto hasta esta última fecha. En caso de que se haya iniciado actividades en un mes posterior a noviembre de 2021, se consideran las declaraciones mensuales desde el periodo tributario que corresponde a la fecha de inicio de actividades. 3) La UIT aprobada para el año 2022. g) TUO del SPOT : Al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF. h) UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria. Artículo 4.- Procedimiento de emergencia 4.1 Para solicitar la libre disposición de los montos depositados, el titular de la cuenta puede sujetarse al siguiente procedimiento de emergencia: a) La solicitud se presenta por única vez, entre el 9 y 13 de enero de 2023, mediante SUNAT Operaciones en Línea. b) La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 4 de enero de 2023. c) Cuando el solicitante sea titular tanto de una cuenta convencional como de una cuenta especial - IVAP, la solicitud solo comprende el saldo acumulado en la primera. En cambio, si el solicitante es titular únicamente de una cuenta especial - IVAP, la solicitud comprende el saldo acumulado en esta última.4.2. En los aspectos no previstos en el procedimiento de emergencia resultan de aplicación las normas que regulan los procedimientos establecidos por la SUNAT para las solicitudes de libre disposición de los montos depositados. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigor el 9 de enero de 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2140172-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Crean el “Equipo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Libertad Sindical” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 001-2023-SUNAFIL Lima, 3 de enero de 2023VISTOS: El Informe N° 589-2022-SUNAFIL/DINI, de fecha 22 de diciembre de 2022, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 001-2023-SUNAFIL/GG/OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001-2023-SUNAFIL/GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; documentos de fecha 03 de enero de 2023; y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo; Que, el artículo 19 de la referida Ley N° 28806 establece que, en aplicación de los principios de