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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2023 (06/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / Presidencia N° D000052-2022-CONADIS-PRE, establece que la Gerencia General constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad, y, ejerce las funciones que le sean asignadas por la Presidencia del CONADIS en el marco de su competencia y las que le correspondan por normativa expresa; Que, el artículo 24 del ROF del CONADIS, preceptúa que la O ficina de Administración, tiene entre sus funciones, la función de planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos vinculados gestión de abastecimiento; asimismo se señala como parte de sus funciones la suscripción de contratos y/o convenios relacionados a la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras y otros de su competencia; Que, el artículo 31 del ROF del CONADIS, dispone que es función de la Unidad de Recursos Humanos, proponer y aplicar políticas, estrategias, lineamientos, directivas, instrumentos o herramientas de gestión de recursos humanos, así como el diseño y seguimiento del Plan de Recursos Humanos, alineado a los objetivos de la entidad y Enel marco de lo dispuesto en la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humano; Que, a través de la Ley N° 31638, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante el cual se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2023. Asimismo, mediante Resolución de Presidencia N° D000177-2022-CONADIS-PRE se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondientes al Año Fiscal 2023 del Pliego 345: Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el artículo 79 del aludido cuerpo normativo dispone que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia; Que, en esa misma línea, el TUO de la LPAG preceptúa los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, siendo entre otros, la celeridad y simplicidad, así como la aplicación de los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la finalidad de garantizar una gestión e ficiente en la entidad; por lo cual resulta necesario delegar y desconcentrar ciertas facultades del/ de la Presidente/a del CONADIS, en su calidad de Titular de la Entidad, a efectos de contribuir a la fluidez de la gestión institucional; Que, por su parte, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. Además, el numeral 8.3 del artículo 8 del referido marco legal señala que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada; Que, mediante Resolución de Presidencia N° D000001-2022-CONADIS-PRE, se delegaron determinadas facultades de la Presidencia a diferentes órganos y unidades orgánicas del CONADIS, la misma que fue modi ficada por las Resoluciones de Presidencia N° D000114-2022-CONADIS-PRE, N° D000161-2022-CONADIS-PRE y N° D000182-2022-PRE; Que, en atención a lo señalado en los documentos de vistos, resulta necesario modi ficar y precisar los alcances de las facultades delegadas anteriormente, para lo cual corresponde aprobar el acto resolutivo correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 082-2019-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Resolución de Presidencia N° D000052-2022- CONADIS-PRE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); y la Resolución Suprema N° 007-2022-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en la Gerencia General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), durante el Año Fiscal 2023, las facultades que se detallan a continuación: 1.1 En materia administrativa:a) Atender las solicitudes de información en los procesos judiciales, así como los mandatos y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos. b) Monitorear y evaluar la implementación y cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo de la Entidad. c) Designar a los Fedatarios del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). d) Aprobar, modi ficar o derogar las políticas y/o planes relacionados con los sistemas administrativos del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), conforme al marco legal vigente sobre la materia. e) Aprobar, modi ficar o derogar las directivas, lineamientos, protocolos, instructivos y/o guías relacionadas con los sistemas administrativos del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). f) Constituir comisiones, grupos de trabajo, comités y/o similares al interior de la entidad, en el ámbito de su competencia, así como disponer la modi ficación de la conformación de los mismos, de ser el caso. g) Resolver los recursos de apelación interpuestos ante la denegatoria del reconocimiento de adeudos de ejercicios presupuestales anteriores, en concordancia con la normativa vigente. 1.2 En materia planeamiento: a) Aprobar las modi ficaciones del Plan Estratégico Institucional, siguiendo los procedimientos establecidos. b) Aprobar las modi ficaciones del Plan Operativo Institucional, siguiendo los procedimientos establecidos. c) Realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional, en coordinación con la O ficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. 1.3 En materia presupuestal:a) Aprobar las modi ficaciones presupuestarias y la formalización de las modi ficaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional y Programático a que se re fiere el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, de periodicidad mensual, trimestral y semestral, para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. 1.4 En materia tesorería:a) Designar a los representantes titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad