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22 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / en las instituciones educativas garanticen el servicio educativo, el buen inicio y desarrollo del año escolar 2023, correspondiendo su implementación a la UGEL/DRE del ámbito de su jurisdicción.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA Viceministro de Gestión Pedagógica 2140884-1 INTERIOR Designan Directora de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Despacho Viceministerial de Orden Interno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0004-2023-IN Lima, 5 de enero de 2023CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora BENIGNA DEL CARMEN AGUILAR VELA en el cargo de Directora de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA Ministro del Interior 2140892-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano ruso para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la Federación de Rusia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2023-JUS Lima, 5 de enero de 2023VISTO; el Informe Nº 166-2022/COE-TPC, del 11 de noviembre de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad rusa LEONID LAVROV o LEONID SERGEEVICH LAVROV formulada por las autoridades competentes de la Federación de Rusia, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: i) intento de robo de propiedad de otros mediante engaño, cometido por un grupo de personas con conspiración previa, utilizando su cargo o fi cial, en una escala especialmente grande y ii) robo en secreto de propiedad de otros en una escala especialmente grande; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 10 de enero de 2022, integrada por Resolución del 26 de julio de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad rusa LEONID LAVROV o LEONID SERGEEVICH LAVROV formulada por las autoridades competentes de la Federación de Rusia para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: i) intento de robo de propiedad de otros mediante engaño, cometido por un grupo de personas con conspiración previa, utilizando su cargo o fi cial, en una escala especialmente grande y ii) robo en secreto de propiedad de otros en una escala especialmente grande (Expediente Nº 136-2021); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 166-2022/COE-TPC del 11 de noviembre de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: i) intento de robo de propiedad de otros mediante engaño, cometido por un grupo de personas con conspiración previa, utilizando su cargo o fi cial, en una escala especialmente grande y ii) robo en secreto de propiedad de otros en una escala especialmente grande; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento en que se realiza su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Derecho Supremo Nº 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá