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24 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / Designan administrador II del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Lima del PRONACEJ RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 001-2023-JUS/PRONACEJ Lima, 3 de enero del 2023VISTOS: El Informe Nº 1-2023-JUS/PRONACEJ- UGRH de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y el Informe Legal Nº 1-2023-JUS/PRONACEJ-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 247- 2021-JUS, publicada el 10 de diciembre de 2021 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó el nuevo Manual de Operaciones (MOP) del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ); Que, el artículo 7 del MOP establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del PRONACEJ; por lo que, es responsable de plani fi car, dirigir, coordinar y supervisar las acciones técnico - administrativas y operativas del Programa, cautelando el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes orientados al funcionamiento óptimo del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del PRONACEJ, aprobado por Resolución Ministerial Nº 281-2019-JUS, el cargo estructural de “administrador/a II” tiene la clasi fi cación de Empleado de Con fi anza (EC); Que, es preciso mencionar que, mediante Resolución Ministerial Nº 350-2022-JUS, de fecha 15 de noviembre de 2022, se aprobó el Cuadro de Equivalencias de Unidades y Subunidades funcionales del Programa Nacional Centros Juveniles – PRONACEJ, en el cual se establece que los “centros juveniles de medio cerrado” cambiaron de denominación a “centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación”; por lo que, en equivalencia a la denominación de la unidad desconcentrada, corresponde realizar la designación con la nueva denominación; Que, se encuentra vacante el puesto de con fi anza de administrador II del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Lima; por lo que, resulta necesario designar a el/la servidor/a que asuma tal cargo; Que, al respecto, mediante el Informe N.°1-2023- JUS/PRONACEJ-UGRH, de fecha 3 de enero de 2023, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos comunica a la Dirección Ejecutiva el cumplimiento de per fi l del señor Edson Estuard Esparta Muchaypiña para el cargo de administrador II del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Lima del Programa Nacional de Centros Juveniles; Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 1-2023-JUS/ PRONACEJ-UAJ, de fecha 3 de enero de 2023, la Unidad de Asesoría Jurídica considera que la designación propuesta se encuentra dentro del marco legal vigente; por lo que, resulta viable que la Dirección Ejecutiva emita el acto resolutivo mediante el cual se resuelva designar al señor Edson Estuard Esparta Muchaypiña en el puesto de con fi anza de administrador II del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Lima del Programa Nacional de Centros Juveniles; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal p) del artículo 8 del Manual de Operaciones del PRONACEJ, la Dirección Ejecutiva tiene como función: “Designar, encargar funciones, puestos y remover al personal de confi anza”; Con los vistos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; el Cuadro de Equivalencias de Unidades y Subunidades funcionales del Programa Nacional Centros Juveniles – PRONACEJ, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 350-2022-JUS; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 247-2021-JUS y la Resolución Ministerial Nº 295-2022-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Edson Estuard Esparta Muchaypiña en el cargo de con fi anza de administrador II del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Lima del Programa Nacional de Centros Juveniles. Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos proceda con la noti fi cación de la presente resolución a las áreas pertinentes y al servidor citado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos realice las acciones administrativas que resulten necesarias, en mérito a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWAR SEGUNDO REBAZA IPARRAGUIRRE Director EjecutivoPrograma Nacional de Centros Juveniles 2140851-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Delegan facultades en diversos funcionarios del CONADIS durante el Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° D000001-2023-CONADIS-PRE Lima, 5 de enero del 2023VISTOS:El Memorando N° D000848-2022-CONADIS-GG emitido por la Gerencia General; y el Informe N° D000003-2023-CONADIS-OAJ emitido por la O ficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera y constituye pliego presupuestario; Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley N° 29973, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, define la estructura orgánica del CONADIS, estableciendo que la misma está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General (Gerencia General) y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones; Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS (en adelante ROF del CONADIS), aprobado por Resolución de