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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2023 (07/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 7 de enero de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 456-2018-MINAM, se aprueba el “Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal EDUCCA”, como instrumento de plani fi cación y gestión de los gobiernos locales para la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2012-ED y el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2016-MINEDU; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, dispone en el servicio OP9.S1 del Objetivo Prioritario Nº 9 “Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía” que el Ministerio del Ambiente fortalece las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; siendo el indicador de cobertura “el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA)”; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM, establece que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, realizan semestralmente acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a los comerciantes de los bienes de plástico y a la ciudadanía sobre el consumo responsable de los bienes de plástico y el reciclaje de sus residuos, en el marco de sus Programas Municipales de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental; Que, de acuerdo con el numeral 1 del literal B del Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, los gobiernos locales, entre otros, elaboran, aprueban, implementan, actualizan y difunden los programas municipales de educación, cultura y ciudadanía ambiental que incorporen la temática de cambio climático considerando los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios, de conformidad con el numeral 3 del artículo 27 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, conforme al literal b) del artículo 115 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental tiene la función de dirigir la elaboración y proponer instrumentos y metodologías que promuevan la educación y ciudadanía ambiental, en coordinación con las entidades competentes; Que, mediante Informe Nº 00270-2022-MINAM/VMGA/ DECA, la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental señala que, con posterioridad a la aprobación del “Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal EDUCCA”, se emitieron dispositivos legales vinculados con dicho Programa, tales como la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, el Reglamento de la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM y el Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM; por lo que considera necesario la actualización del citado instructivo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 208-2022-MINAM, se dispuso la publicación del proyecto de “Instructivo para elaborar e Implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental – Programa Municipal EDUCCA”, en cumplimiento del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 456-2018-MINAM, que aprueba el “Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal EDUCCA”. Artículo 3.- La Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, a través de la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental, es la responsable de dirigir y conducir la implementación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA). Artículo 4.- Los Gobiernos Locales con Programas Municipales EDUCCA aprobados con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución Ministerial, tienen un plazo máximo de 2 años, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para actualizar dichos programas conforme al instructivo aprobado en el artículo 1, para lo cual cuentan con el acompañamiento de la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental. Artículo 5.- Los gobiernos locales pueden prorrogar sus Programas Municipales EDUCCA hasta la aprobación de la actualización respectiva de acuerdo con lo señalado en el artículo precedente. Artículo 6.- Los gobiernos locales deben cumplir con la implementación de las obligaciones que se derivan de sus Programas Municipales EDUCCA. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2141330-1 DEFENSA Modifican la R.S. N° 173-2022-DE mediante la cual se asignaron empleos a Oficiales Generales del grado de General de Brigada del Ejército del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2023-DE Lima, 6 de enero de 2023