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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2023 (07/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 7 de enero de 2023 El Peruano / g) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, su Reglamento. así como reconformar dichos comités. h) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, su Reglamento. i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, su Reglamento. j) Autorizar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, su Reglamento. k) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, su Reglamento. l) Aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, su Reglamento. m) Suscribir los contratos con el postor adjudicado con la buena pro y adendas que correspondan, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, su Reglamento. n) Autorizar y suscribir contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, su Reglamento. o) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, su Reglamento. p) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, su Reglamento. q) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios, consultorías y ejecución de obras derivados de procedimientos de selección, por las causales reguladas en la normativa de contrataciones del Estado, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación. r) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad a lo establecido en el numeral 8.7 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE-CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, aprobada mediante Resolución N° 007-2017-OSCE/CD; así como, aprobar el expediente de contratación, de las contrataciones cuyo monto supere los S/ 100,000.00 (Cien Mil con 00/100 Soles). s) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado, los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a la normativa de contrataciones del Estado. t) Aprobar el pago de gastos generales o mayores gastos generales variables que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías u obras, previa opinión favorable del órgano usuario e informe de disponibilidad presupuestal.u) Aprobar la designación de los árbitros por parte del SERFOR, respecto a los procesos arbitrales de contrataciones del Estado, regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. v) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los comités de selección. w) Suspender el plazo de ejecución de contratos de obra y contratos de supervisión de obra y de servicios, según corresponda. x) Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. y) Declarar la nulidad en caso de que el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de lo previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. z) Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas. aa) Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios. 3.1.2 En materia administrativa y de gestióna) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad del SERFOR sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modi fi cación y recti fi cación de partidas registrales, entre otros. b) Ejercer la representación legal del SERFOR ante el Banco de la Nación, Entidades Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo, así como, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa. c) Ejercer la representación legal del SERFOR, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria – SAT; la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP; la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales – SBN; Gobiernos Regionales; Gobiernos Locales, y otras; para iniciar y proseguir procedimientos, formular todo tipo solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y en general emitir los documentos que sean requeridos por dichas entidades; que no sean privativas del cargo del Director Ejecutivo de la Entidad; exceptuando las facultades especi fi cas delegadas a otras autoridades de la entidad. d) Suscribir contratos o convenios, incluidas sus respectivas adendas, con las entidades fi nancieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, además del Banco de la Nación, para prestar servicios de recaudación y cobranza de las tasas y multas, en el marco de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007/EF-77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15 y modi fi catorias. e) Suscribir en representación del SERFOR los convenios o contratos, de carácter o contenido administrativo, con otras entidades públicas o privadas. f) Tramitar licencias, derechos y otros permisos ante las Municipalidades Provinciales y Distritales. g) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica del área usuaria y del área de abastecimiento, así como legal del órgano jurídico de la entidad y de la