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16 NORMAS LEGALES Sábado 7 de enero de 2023 El Peruano / Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, se establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre - ATFFS se incorporan al SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local, cuyo responsable es el Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, quien es designado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva y depende jerárquica, funcional, administrativa y presupuestalmente de la Dirección Ejecutiva del SERFOR; Que, con Informe N° D000009-2023-MIDAGRI- SERFOR-GG-OGA-ORH la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración señala que por disposición de la Alta Dirección ha efectuado la revisión de la hoja de vida del señor Carlos Aníbal Calderón Vargas, y veri fi ca que cumple con los requisitos establecidos en el Clasi fi cador de Cargos del SERFOR vigente, para ocupar el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la ATFFS Lambayeque, cuya plaza se encuentra vacante y presupuestada; Que, mediante Informe Legal N° D000005-2023- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, indica que, en atención a lo informado y opinado por la O fi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, resulta legalmente viable que el Director Ejecutivo en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, emita el acto resolutivo que designe al señor Carlos Aníbal Calderón Vargas en el cargo de con fi anza de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la ATFFS Lambayeque; Que, el literal m) del artículo 10 del ROF del SERFOR, establece que es función del Director Ejecutivo expedir resoluciones, referidas a la gestión en los asuntos de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo; Con el visado del Gerente General, del Director de la Ofi cina de Recursos Humanos, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Carlos Aníbal Calderón Vargas en el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) Lambayeque, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución al señor Carlos Aníbal Calderón Vargas, así como a la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 2141292-1DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Autorizan al/a la Procurador/a Público/a del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para que, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, pueda conciliar en el proceso judicial recaído en el Expediente N° 00300-201 9-0- 1201-JP-CI-02 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 006-2023-MIDIS Lima, 5 de enero de 2023VISTOS:El Informe N° D000063-2022-MIDIS-PP emitido por la Procuraduría Pública; y el Informe N° D000582-2022-MIDIS-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, el numeral 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, establece que los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, previo informe del Procurador Público; Que, el numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, en los supuestos detallados en dicho artículo y previo cumplimiento de los requisitos ahí señalados; Que, mediante Informe N° D000063-2022-MIDIS- PP, la Procuraduría Pública informa sobre la aceptación de propuesta de conciliación y pago presentada por los señores Luis Enrique Delgado Amorin, Rosa Amelia Kohama Arestegui, Waldir Richard Vilca Ferrer, Rosalinda Rojas Celadita, Manuel Santos Valverde Chavarry y Marco Antonio Romero Morales, relacionado al proceso sobre Indemnización por Daños y Perjuicios, signado con el Expediente N° 00300-2019-0-1201-JP-CI-02; Que, a efectos de cautelar los intereses del Estado y en aplicación del principio de e fi cacia y e fi ciencia, establecido en el numeral 5 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1326, es conveniente que se emita una resolución ministerial en la cual se autorice al/a la Procurador/a Público/a del Ministerio de Desarrollo e Inclusión para que, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, pueda conciliar en el proceso judicial recaído en el Expediente N° 00300-2019-0-1201-JP-CI-02, evitando futuras contingencias que puedan surgir en el decurso del proceso y que podría acarrear la emisión de una sentencia con resultado incierto; Con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; y; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e