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18 NORMAS LEGALES Sábado 7 de enero de 2023 El Peruano / Modifican el numeral 10.1 del artículo 10 de la R.M. N° 002-2023-MINEDU, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 014-2023-MINEDU Lima, 6 de enero de 2023VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° MPD2023-EXT-0003715; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, conforme a lo establecido en el literal n) del artículo 10 de la Ley N° 31224, el (la) ministro(a) de Educación, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política del sector, quien ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú; la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, (en adelante, TUO de la LPAG), establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, con Resolución Ministerial Nº 002-2023-MINEDU, el Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación delega facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2023; Que, mediante Decreto Supremo N° 210-2022-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 29230), la cual se aplica a las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, las Juntas de Coordinación Interregional, las Mancomunidades Regionales, las Mancomunidades Municipales y las Universidades Públicas, en el marco del TUO de la Ley N° 29230, y otras Entidades Públicas autorizadas por ley; Que, el artículo X del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Nº 29230, establece que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar mediante resolución las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de o fi cio de los Convenios de Inversión; Que, el artículo 86 del Reglamento de la Ley N° 29230, establece que excepcionalmente y de manera justi fi cada la Empresa Privada que suscribió el Convenio de Inversión puede solicitar a la Entidad Pública autorización escrita para la sustitución del Ejecutor o la sustitución de CONTACTO COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ventasegraf@editoraperu.com.pe998 732 784