Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2023 (10/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 10 de enero de 2023 El Peruano / derecho de vigencia y/o penalidad respecto a los petitorios o concesiones mineras materia de la incorporación; Que, de acuerdo a los artículos 40 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y 14 de la Ley del Catastro Minero Nacional, Ley N° 26615, para el pago de la penalidad se considera además la antigüedad del título de las concesiones mineras; y, en caso de integrar la concesión minera una Unidad Económica Administrativa o de provenir de una acumulación, división o fraccionamiento, el cómputo para determinar la penalidad se efectúa en base al título más antiguo agrupado, acumulado, dividido o fraccionado respectivamente; Que, el estado del cumplimiento de pago del derecho de vigencia y penalidad se mantiene tanto en la concesión original como en las concesiones divididas, fraccionadas y/o acumuladas, y las deudas de las concesiones originales deben ser pagadas en su totalidad para tener por pagado el derecho de vigencia y/o penalidad de éstas y de las concesiones originadas de su división, fraccionamiento o acumulación, como lo estipula el artículo 53 del Reglamento de Procedimiento Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM; Que, las deudas generadas se rigen exclusivamente por la normatividad vigente a la fecha en que se originaron, de acuerdo a la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 010-2002-EM; Que, los artículos 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establecen que los pagos por derecho de vigencia y/o penalidad se realizarán desde el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades del sistema fi nanciero debidamente autorizadas por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, en consecuencia, corresponde efectuar la publicación del Padrón Minero Nacional 2023; De acuerdo con el numeral 25 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, y; Con el visado de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la publicación del Padrón Minero Nacional 2023 con información del SIDEMCAT actualizada al 31/12/2022. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en la Plataforma digital única del Estado Peruano/INGEMMET (https://www.gob.pe/ingemmet) Artículo 3.- Poner a disposición de los usuarios mineros, del Ministerio de Energía y Minas, de las Direcciones Regionales de Energía y Minas y de los Órganos Desconcentrados del INGEMMET el Padrón Minero Nacional 2023 con las instrucciones y consideraciones generales a tener presente en el cumplimiento de los montos a pagar por derecho de vigencia y/o penalidad de los derechos mineros, a través de la Plataforma digital única del Estado Peruano/INGEMMET (https://www.gob.pe/ingemmet) Artículo 4.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. y al Banco de Crédito del Perú S.A. como las entidades fi nancieras donde realizar los pagos por derecho de vigencia y/o penalidad. Artículo 5.- La actualización de las obligaciones de pagos de los derechos mineros publicados en el presente Padrón Minero Nacional, se efectuará permanentemente en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT; y, se procederá a remitir a las entidades fi nancieras autorizadas, los nuevos montos que correspondan al derecho de vigencia y penalidad de los derechos mineros. Regístrese y publíquese.HENRY LUNA CORDOVA Presidente Ejecutivo 2141417-1INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Delegan diversas facultades en funcionarios del INEI durante el Ejercicio Fiscal 2023 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 011-2023-INEI Lima, 9 de enero de 2023 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 604, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, que establece que el INEI es un Organismo Público Técnico Especializado con autonomía técnica y de gestión, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, según la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 043- 2001-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INEI, establece que el Jefe es la máxima autoridad del INEI y es el Titular del Pliego Presupuestal; Que, conforme lo dispone el literal j) del artículo 12 del citado Reglamento de Organización y Funciones, la Jefatura puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Jefe del INEI; Que, conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, Las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; El titular es responsable solidario con el Delegado; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el articulo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03 emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas establece que los titulares y los suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado dicha facultada de manera expresa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala los procedimientos que deben observar y seguir las entidades, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada norma, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y con el propósito de optimizar y agilizar la gestión administrativa del Pliego Presupuestal: 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, resulta conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego, al Secretario (a) General y al Director (a) Técnico (a) de Administración, para el cumplimiento de los objetivos del INEI en el ejercicio fi scal 2023; Con las visaciones de la Secretaría General; las Ofi cinas Técnicas de Administración; Plani fi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica; y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del INEI.