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22 NORMAS LEGALES Domingo 15 de enero de 2023 El Peruano / Artículo 5°.- El orden establecido. En aquellas circunscripciones donde no participe ninguna organización política, correspondiente a alguno de los bloques, se considerará en la cédula de sufragio únicamente al bloque respecto al cual sí existe organizaciones políticas que participan en el proceso, respetándose la secuencia determinada por el sorteo a que se re fi ere el artículo cuarto. Artículo 6º.- Elaboración y publicidad del acta de los resultados del sorteo Obtenido el resultado del sorteo de ubicación de bloques, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), de la ONPE, el Notario Público y facultativamente por el resto de asistentes. Los ejemplares se entregarán al Notario Público, al JNE, al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregarán copias autenticadas. El resultado del sorteo será publicado en la página web de la ONPE y en las Ofi cinas Regionales de Coordinación. 2142669-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan ampliación de inscripción de la empresa SEDGWICK PERU AJUSTADORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS N° 00091-2023 Lima, 11 de enero de 2023EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por la empresa SEDGWICK PERU AJUSTADORES DE SEGUROS S.A.C. con registro AJ-096, para que se le autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado con Resolución SBS N° 808-2019 (en adelante el Reglamento), establece los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, mediante Resolución SBS N° 311-2021 del 20 de octubre de 2021, esta Superintendencia autorizó la inscripción de la empresa SEDGWICK PERU AJUSTADORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas como Ajustadores de Seguros de Siniestros Generales; Que, en Junta General de Accionistas del 22 de diciembre de 2022, se acordó la ampliación de la actividad de la empresa a la especialidad de Ajustadores de Siniestros de Seguros Marítimos, en razón a la contratación, como exclusivo, de un auxiliar de seguros autorizado por esta Superintendencia como Ajustador de Siniestros de Seguros Marítimos; Que, el numeral 16.4 del Artículo 16 del Reglamento establece que una empresa auxiliar de seguros puede solicitar la inscripción en actividades no autorizadas a su gerente general, si cuenta con un auxiliar exclusivo autorizado para realizar dichas actividades; Que, la empresa solicitante cumple con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa: Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaria General de la Superintendencia; De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, sus modi fi catorias y en el TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la empresa SEDGWICK PERU AJUSTADORES DE SEGUROS S.A.C., con Matricula N AJ-096 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección IV: De los Auxiliares de Seguros, B: Personas Jurídicas, numeral 1. Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales y 2. Ajustadores de Siniestros de Seguros Marítimos. Artículo Segundo.- La Presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2142314-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones en la Municipalidad Distrital de La Perla ORDENANZA MUNICIPAL N° 01-2023-MDLP La Perla, 12 de enero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de enero de 2023, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305,