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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2023 (15/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 15 de enero de 2023 El Peruano / de las multas, siempre que éstas sean canceladas al contado, según el siguiente detalle: a) Multas Administrativas impuestas hasta el 2017: 90% de descuento b) Multas Administrativas impuestas desde el 2018 al 2021: 80% de descuento c) Multas Administrativas impuestas en el 2022: 50% de descuento Artículo 9º.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTOS TRIBUTARIOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los contribuyentes que hayan efectuado un convenio de fraccionamiento tributario con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, y que cumplan con cancelar la totalidad del Impuesto Predial hasta el año 2022, podrán cancelar la totalidad de las cuotas de su convenio con la exoneración del 100% de los intereses y reajustes de las mismas. Artículo 10º.- DEL PAGO MEDIANTE NUESTROS MEDIOS VIRTUALES Y PLATAFORMAS DIGITALES Aquellos contribuyentes que efectúen sus pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales mediante nuestra plataforma virtual, obtendrán un descuento adicional del 5% en los bene fi cios establecidos en el artículo 6º, indicado en la presente ordenanza. Artículo 11º.- DEUDAS CON RECURSO IMPUGNATORIO Para acogerse a la presente Ordenanza, se deberá acreditar el desistimiento de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 12º.- COSTAS Y GASTOS COACTIVOS Condónese el 100% de las costas y gastos coactivos, derivados de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondiente a las obligaciones tributarias y no tributarias que se acojan a la presente Ordenanza, dentro de la vigencia de la misma y de sus efectos establecidos en el artículo 6º, 7°, 8° y 9º.Artículo 13º.- DEUDA CANCELADA ANTERIORMENTE Los contribuyentes que, con anterioridad hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de bene fi cios se considerarán como válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo 14º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza, dará lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Ejecutoría Coactiva, Secretaría General y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente ordenanza municipal. Segunda.– FACÚLTESE al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, asimismo su prorroga si así fuera necesario. Tercera.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de da Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal; la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA Alcalde 2142977-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES