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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2023 (18/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de enero de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MILAGROS DEL PILAR MONGE GOMEZ en el cargo de con fi anza de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2143953-1 Aprueban Directivas denominadas “Normas y Procedimiento para el Ejercicio de la Función Fiscalizadora del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS” y “Normas para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° D000008-2023-CONADIS-PRE Lima, 16 de enero del 2023VISTOS: El Informe Nº D000001-2023-CONADIS-SDF del 6 de enero de 2023, de la Sub Dirección de Fiscalización; el Informe Nº D000001-2023-CONADIS-SDIS del 6 de enero de 2023, de la Subdirección de Infracción y Sanciones; el Memorando Nº D000008-2023-CONADIS-DFS del 6 de enero de 2023, de la Dirección de Fiscalización y Sanciones; el Informe Nº D000002-2023-CONADIS-LAQ-OPPM y el Memorando Nº D000010-2023-CONADIS-OPPM, ambos del 9 de enero de 2023, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº D000014-2023-CONADIS- OAJ del 13 de enero de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera; Que, con respecto, a la actividad fi scalizadora el numeral 239.1 del artículo 239 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que está constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos. Solamente por Ley o Decreto Legislativo puede atribuirse la actividad de fi scalización a las entidades; Que, asimismo, se debe señalar que, sobre la potestad sancionadora administrativa, el principio de legalidad regulado en el numeral 1 del artículo 248 de la norma citada en el considerando precedente dispone que, sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad; Que, conforme al literal m) del artículo 64 de la Ley mencionada en el considerando precedente el CONADIS tiene dentro de sus funciones la de fi scalizar, imponer y administrar multas; Que, de igual forma, el numeral 80.1 del artículo 80 de la citada norma establece expresamente que, la entidad competente para conocer y aplicar las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la mencionada Ley es el CONADIS, sin perjuicio de las competencias especí fi cas que correspondan a los distintos sectores y niveles de gobierno; Que, asimismo, en el numeral 80.2 del artículo 80 de la norma en mención se establece que, el CONADIS ejerce la potestad sancionadora en el marco de lo dispuesto por la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por su parte el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP y sus modi fi catorias, en sus artículos 90 al 113 regula el procedimiento administrativo sancionador en sus diferentes etapas: Infracciones y Sanciones; el Procedimiento Sancionador (etapa instructora y etapa sancionadora); y, la revisión del Procedimiento Administrativo Sancionador; Que, el artículo 49 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, aprobado por la Resolución de Presidencia N° D000052-2022-CONADIS- PRE, dispone que, la Dirección de Fiscalización y Sanciones es el órgano de línea responsable de conducir las acciones de fi scalización para el cumplimiento de obligaciones fi scalizables contenidas en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, su reglamento y otras disposiciones legales en materia de discapacidad, así como la imposición de sanciones por infracciones a la normativa citada; y, tiene por función proponer instrumentos técnico normativos, planes, programas, procedimientos u otros instrumentos para el proceso de fi scalización y sanción en los niveles de gobierno nacional, regional y local, conforme a Ley, conforme lo dispone el literal a) del artículo 50 de la norma en mención; Que, conforme al marco normativo antes mencionado mediante la Resolución de Presidencia N° 074-2018-CONADIS/PRE, se aprueba la Directiva N° 004-2018-CONADIS/PRE “Lineamientos para la Fiscalización y Procedimiento Administrativo Sancionador del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)”, modi fi cada por la Resolución de Presidencia Nº 003-2019- CONADIS/PRE; Que, mediante Informe Nº D000001-2023-CONADIS- SDF del 6 de enero de 2023, la Sub Dirección de Fiscalización presenta y sustenta la propuesta de Directiva denominada “Normas y Procedimiento para el Ejercicio de la Función Fiscalizadora del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS”; Que, a través del Informe Nº D000001-2023- CONADIS-SDIS del 6 de enero de 2023, la Subdirección de Infracción y Sanciones presenta y sustenta la propuesta de Directiva denominada “Normas para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS”; Que, por Informe Nº D000002-2023-CONADIS-LAQ- OPPM del 9 de enero de 2023, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, otorga opinión técnica favorable a las propuestas de Directivas señaladas en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe N° D000014-2023- CONADIS-OAJ del 9 de enero de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que, resulta jurídicamente viable aprobar la Directiva denominada “Normas y Procedimiento para el Ejercicio de la Función Fiscalizadora del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS” y la Directiva denominada “Normas para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS”, así como sus respectivos anexos; asimismo opina que, corresponde derogar la Directiva N° 004-2018-CONADIS/PRE “Lineamientos para la Fiscalización y Procedimiento Administrativo Sancionador del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS”, aprobada por la Resolución de Presidencia N° 074-2018-CONADIS/