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22 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de enero de 2023 El Peruano / Designan Jefa de la Sub Unidad de Inversiones de la Unidad de Planificación, Presupuesto e Inversiones de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 034-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 17 de enero del 2023VISTO:El Memorando N° 171-2023-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE/UGRH emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 003-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE se dispuso la acción de desplazamiento de designación temporal de funciones del señor PEDRO FERNANDO PACA PALAO, en el cargo de Jefe de la Sub Unidad de Inversiones de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a partir del 03 de enero de 2023 y hasta la designación de un titular, en adición a sus funciones bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 y modi fi catorias; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación temporal efectuada al señor PEDRO FERNANDO PACA PALAO en el cargo de Jefe de la Sub Unidad de Inversiones de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, y designar al profesional que desempeñará dicho cargo; Que, mediante documento de visto, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos informa que de la revisión y evaluación del currículum vitae descriptivo y documentos sustentatorios, se concluye que la señora EUGENIA REINA ZEGARRA cumple con los requisitos para ser designada en el cargo de Jefa de la Sub Unidad de Inversiones de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones, conforme a la normativa vigente; Que, con el objeto de garantizar las actividades del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, resulta necesaria efectuar la designación de la señora EUGENIA REINA ZEGARRA en el cargo de Jefa de la Sub Unidad de Inversiones de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones; Que, de conformidad con las facultades otorgadas a esta Dirección Ejecutiva en el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 137-2021-MIDAGRI y modi fi catorias; Contando con los vistos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación temporal del señor PEDRO FERNANDO PACA PALAO, en el cargo de Jefe de la Sub Unidad de Inversiones de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, siendo su último día de labores el 17 de enero de 2023, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a partir del 18 de enero de 2023 a la señora EUGENIA REINA ZEGARRA en el cargo de Jefa de la Sub Unidad de Inversiones de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRBEL ALBERTO EPIQUIÉN RIVERADirector Ejecutivo 2144029-2 Disponen la creación de Puestos de Control del SENASA en los departamentos de Ica, Amazonas, Huánuco, Huancavelica y Ucayali RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0003-2023-MIDAGRI-SENASA 17 de enero de 2023 VISTOS:El INFORME-0004-2023-MIDAGRI-SENASA- OAJ-CREVOREDO de fecha 6 de enero de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el MEMORÁNDUM- 0420-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 27 de diciembre de 2022, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional; el INFORME-0031-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA-EMARTINEZ de fecha 13 de octubre de 2022, emitido por la Dirección de Sanidad Animal; el INFORME-0064-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI de fecha 30 de septiembre de 2022, elaborado por la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional; el MEMORÁNDUM-0350-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA de fecha 15 de septiembre de 2022, de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo referido en el considerando anterior, señala: “La movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fi to y zoosanitarias especí fi cas […]”; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387 señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG,