Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2023 (19/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2023 El Peruano / (MIDAGRI) para que a través del Fondo AGROPERÚ otorgue una subvención a favor de los(las) productores(as) agrarios(as) que conducen unidades agropecuarias con una super fi cie total de hasta cinco (5) hectáreas y que utilicen fertilizantes a base de nutrientes de Nitrógeno, Fósforo y Potasio (NPK) para la Campaña Agrícola 2022-2023, con el fi n de garantizar el acceso a estos insumos , recursos que serán canalizados a través del Fondo AGROPERÚ. 2.2 El otorgamiento excepcional y por única vez de la subvención a favor de los(las) productores(as) agrarios(as) es para aquellos(as) que cumplan las siguientes condiciones: (a) Estar debidamente registrado hasta el 16 de noviembre de 2022 en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, creado por la Quinta Disposición Complementaria Final del Ley Nº 30987, Ley que Fortalece la Plani fi cación de la Producción Agraria, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante el Padrón de Productores Agrarios. (b) Conducir unidades agropecuarias con una super fi cie total de hasta cinco (5) hectáreas haciendo uso de fertilizantes. (c) Cultivar los productos priorizados por el MIDAGRI según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia. (d) No encontrarse registrado(a) en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). (e) No ser bene fi ciario(a) de los Decretos de Urgencia Nº 022-2022 y Nº 025-2022. 2.3 El monto de la subvención otorgada a cada productor(a) agrario(a), se determina en base a la diferencia de precios promedio de la valorización de los principales fertilizantes que son fuentes de nutrientes de Nitrógeno, Fósforo y Potasio (NPK) para los cultivos, reportados hasta el 5 de enero de 2023, respecto de los precios promedios a nivel nacional registrados en el año 2019; de tal forma que se asigna una subvención valorizada en número de sacos. 2.4 El monto de la subvención se otorga en base a la valorización de los requerimientos de las fuentes de nutrientes de Nitrógeno, Fósforo y Potasio (NPK) conforme al cuadro siguiente: Cuadro: Distribución de la subvención Tamaño de la propiedad agropecuaria (ha)Monto máximo de la subvención (S/) ≤ 1 ha 470.00 > 1 a 2 ha 940.00> 2 a 3 ha 1,410.00 > 3 a 4 ha 1,880.00 > 4 a 5 ha 2,350.00 2.5 Los(Las) productores(as) agrarios(as) que tienen unidades agropecuarias de hasta 0.5 hectáreas recibirán una subvención de S/ 235,00 (Doscientos Treinta y Cinco y 00/100 Soles). 2.6 La entrega de la subvención a favor del (la) productor(a) agrario(a) se realiza a través del FONDO AGROPERÚ, el cual queda facultado a través del presente Decreto de Urgencia para la entrega de dicho bene fi cio. 2.7 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), de ser necesario, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma, emite disposiciones complementarias que regulen el otorgamiento de la subvención y la veri fi cación del uso del bene fi cio otorgado en el presente artículo. Artículo 3. Aprobación del listado de productores(as) agrarios(as) bene fi ciarios(as) 3.1 La Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del MIDAGRI elabora el listado de bene fi ciarios(as) que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia y lo remite al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), solicitando que se realice el cotejo masivo de datos, según el procedimiento establecido por RENIEC para dicho servicio. 3.2 El RENIEC realiza el cotejo masivo de datos de los registros del listado de bene fi ciarios(as) que remite el MIDAGRI formalmente, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de dicha remisión, sin irrogar gastos a dicho Ministerio. 3.3 Una vez que el MIDAGRI, a través de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, reciba la información referida en el numeral precedente por parte del RENIEC, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, aprueba mediante Resolución Ministerial, el listado de bene fi ciarios(as) que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 4. Transferencia de partidas4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 148 029 069,00 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES VEINTINUEVE MIL SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para que los trans fi era fi nancieramente al Fondo AGROPERÚ, para el pago de la subvención al que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia; así como los gastos de la operatividad, comunicaciones, implementación de canales de atención y monitoreo posterior, con cargo a recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al detalle siguiente: EGRESOS DE LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia S/ 148 029 069.00 ============== TOTAL EGRESOS S/ 148 029 069.00 ============== EGRESOSA LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura - Administración Central CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5001067 : Promoción de la competitividad agraria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios S/ 2 713 416.002.4 Donaciones y Transferencias S/ 145 315 653.00 ============== TOTAL UE 001 S/ 148 029 069.00 ============== 4.2 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral