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9 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2023 El Peruano / • Plazo de vigencia del expediente técnico • Sector de intervención• Impacto poblacional• Plazo de ejecución• Ejecutabilidad presupuestal• Monto de la intervención Los referidos factores de evaluación se aplican de acuerdo al Anexo de los presentes Lineamientos. Dado los recursos limitados y siguiendo el estricto orden de prelación establecido en los numerales 3.1 al 3.4 precedentes, las Direcciones de Línea deben priorizar dentro de cada criterio, según lo establecido en los presentes lineamientos. 4. Alcance de la asignación de recursos 4.1 El término “intervenciones” en los presentes Lineamientos, comprende a las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y las Intervenciones de Construcción (IC). 4.2 Las intervenciones comprendidas en el criterio de priorización previsto en el numeral 3.1 de los presentes Lineamientos, reciben una asignación de recursos que cubre el monto programado hasta los cinco (5) primeros meses de ejecución del cronograma del año 2023, conforme a lo registrado por las Entidades Ejecutoras en el Sistema de Monitoreo y Trazabilidad de Proyectos, en adelante, “Monitor ARCC”. 4.3 Las intervenciones comprendidas en los criterios de priorización previstos en los numerales 3.2 y 3.3 de los presentes Lineamientos, reciben una asignación de recursos para el Año Fiscal 2023 y, de corresponder, un o fi cio de priorización, cuando la ejecución supera el año fi scal, equivalente al monto total de la buena pro adjudicada y consentida o al valor referencial del procedimiento de selección que se encuentra en trámite. 4.4 Las intervenciones comprendidas en el criterio de priorización previsto en el numeral 3.4 de los presentes Lineamientos, reciben una asignación de recursos para el Año Fiscal 2023 y, de corresponder, un oficio de priorización cuando la ejecución supera el año fiscal, equivalente al monto total del procedimiento de contratación para la implementación de la intervención. 4.5 Los recursos se asignarán únicamente para fi nanciar el monto programado a ser ejecutado en el Año Fiscal 2023, el cual no debe superar el monto aprobado por las Direcciones de Línea, por lo que la evaluación incluirá el devengado acumulado al año 2022, el saldo de asignación fi nanciera 2022, de corresponder, y los recursos del Presupuesto Inicial de Apertura 2023 asignados a la intervención, información que se encuentra registrada en el “Monitor ARCC”. 4.6 No procede la priorización y asignación de recursos a las intervenciones que se encuentran suspendidas o paralizadas por: 4.6.1 Incumplimiento de acciones correctivas derivadas de acciones de control, ejercidas en el marco del Sistema Nacional de Control, hasta que éstas sean atendidas, según corresponda. 4.6.2 Encontrarse en proceso judicial, procedimiento conciliatorio o arbitral, o algún otro mecanismo alternativo de solución de controversias, que limite la continuidad de ejecución, hasta que éste sea resuelto y consentido, salvo disposición legal en contrario. 4.6.3 Otras causales como: permisología sectorial (para la implementación de las intervenciones), falta de saneamiento físico legal, interferencias, problemas sociales, resolución contractual y otras limitaciones con relación a su ejecutabilidad, hasta que la causal se subsane. 4.6.4 Se exceptúan de estas restricciones a aquellas obras paralizadas priorizadas en el marco de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas.5. Procedimiento para la aplicación de los criterios de priorización y asignación de recursos 5.1 La ARCC comunica, a través de su portal institucional, el cronograma para el registro de la programación de la ejecución de las intervenciones, incluyendo el levantamiento de observaciones, de ser el caso, para que las Entidades Ejecutoras realicen el registro en el “Monitor ARCC”. Es responsabilidad de la Entidad Ejecutora registrar en el “Monitor ARCC” la asignación fi nanciera por cada intervención, de forma tal que la ARCC cuente con una base de datos actualizada para la aplicación de los criterios de priorización y el alcance de la asignación de recursos. 5.2 Una vez registrada en el “Monitor ARCC” la información de cada intervención por parte de las Entidades Ejecutoras, la Dirección de Línea veri fi ca que lo registrado sea consistente con la información con la que cuenta en el marco de las acciones de seguimiento, pudiendo observar la información registrada. 5.3 Con la no objeción de la Dirección de Línea al registro realizado, la Entidad Ejecutora genera el “Reporte de con fi rmación de la Programación 2023 y asignación fi nanciera 2021-2022” en el “Monitor ARCC”, y procede a la aprobación, a través de la funcionalidad establecida en dicho aplicativo. El citado Reporte debe estar visado por el funcionario responsable. 5.4 La ARCC, a través de sus Direcciones de Línea, aplica los criterios de priorización y el alcance de la asignación de recursos señalados en los numerales 3 y 4 de los presentes Lineamientos, de acuerdo a sus competencias, para priorizar las intervenciones que recibirán dichos recursos. Para tal efecto, consideran la información registrada por las Entidades Ejecutoras en el “Monitor ARCC”, correspondiente a la programación presupuestaria para el año fi scal 2023, de las intervenciones del PIRCC que cuenten con fi nanciamiento o con o fi cio de priorización de fi nanciamiento otorgado en el año 2022. La Entidad Ejecutora debe registrar los Saldos de Balance provenientes del FONDES generados hasta el año 2022, en el “Monitor ARCC”. 5.5 Una vez generado y aprobado el “Reporte de confi rmación de la Programación 2023 y asignación fi nanciera 2021-2022” por las Entidades Ejecutoras, la Dirección de Línea remite formalmente a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la ARCC, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles computado desde el vencimiento del plazo otorgado a las Entidades Ejecutoras para el registro en el “Monitor ARCC”, la información de las intervenciones priorizadas con sus respectivos montos estimados a asignar, para la evaluación de disponibilidad de recursos, solo respecto de aquellas intervenciones en las que se haya aprobado el “Reporte de con fi rmación de la Programación 2023 y asignación fi nanciera 2021- 2022”. Si dicho plazo resulta insu fi ciente para que las Direcciones de Línea puedan culminar con el íntegro del procesamiento de la información correspondiente a todas las intervenciones que han sido registradas en el “Monitor ARCC”, antes de su vencimiento deberán realizar un envío parcial de la información de intervenciones priorizadas a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la ARCC, contando con un plazo de hasta diez (10) días hábiles adicionales para realizar el envío fi nal de la información de intervenciones priorizadas. La O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la ARCC revisa la información remitida por las Direcciones de Línea y efectúa el análisis presupuestal. Luego de la evaluación de la disponibilidad de recursos para cada intervención y, teniendo en cuenta la evaluación realizada por las Direcciones de Línea respecto de la consistencia de la información presentada por las Entidades Ejecutoras (ejecutabilidad de los recursos solicitados) la referida Ofi cina gestiona la elaboración y trámite del proyecto de Decreto Supremo. 5.6 La ARCC, contando con los informes de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a través de la Dirección Ejecutiva, gestiona ante el Ministerio de Economía y Finanzas la emisión del Decreto Supremo respectivo, conforme a lo previsto en el