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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2023 (19/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2023 El Peruano / Fiscal 2023, se han establecido una serie de medidas para el fi nanciamiento de las intervenciones del Plan, siendo una de ellas la dispuesta en literal d) del numeral 57.1 del mencionado artículo 57, el cual dispone autorizar, excepcionalmente, a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previa opinión de la O fi cina de Presupuesto o la que haga de sus veces en la referida Autoridad, y siempre que se asegure el fi nanciamiento de las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno para el Programa de Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú, de acuerdo con la programación que establezca dicha Autoridad, a destinar recursos a los que se re fi ere el acápite ii) del literal c) del numeral 57.1 a los fi nes de fi nanciamiento de las intervenciones del Plan, priorizándose las intervenciones en ejecución a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, en ese sentido, la Dirección Ejecutiva Adjunta alcanza una propuesta de “Lineamientos para la priorización de intervenciones y asignación de recursos a que se refiere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023”; Que, conforme a lo señalado en el Memorando Nº 126-2023-ARCC/GG/OPP e Informe Nº 011-2023-ARCC/GG/OPP-JAMP, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto emite opinión favorable a la aprobación del proyecto de “Lineamientos para la priorización de intervenciones y asignación de recursos a que se re fi ere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023”; Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 00060- 2023-ARCC/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que es legalmente procedente continuar con el trámite y aprobación de la propuesta de Lineamientos por ser acorde a la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2023; Que, por otro lado, el literal c) del artículo 14 del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00008-2020-ARCC/DE, establece que la Dirección Ejecutiva Adjunta de la Autoridad tiene entre sus funciones proponer y aprobar directivas, lineamientos y otras disposiciones e instrumentos para la gestión e implementación de los componentes del Plan; De conformidad con la Ley Nº 30556, que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00008-2020-ARCC/DE que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación de lineamientos de priorización y asignación de recursos Aprobar los “Lineamientos para la priorización de intervenciones y asignación de recursos a que se re fi ere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2. Vigencia y publicación Disponer que la presente Resolución y su anexo se publiquen en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2023.Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALEJANDRO FLORES NORIEGA Director Ejecutivo Adjunto (e)Autoridad para la Reconstrucción con Cambios LINEAMIENTOS PARA LA PRIORIZACIÓN DE INTERVENCIONES Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL LITERAL D) DEL NUMERAL 57.1 DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY Nº 31638, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2023 1. ObjetivoLos presentes Lineamientos tienen como objetivo establecer los criterios y procedimientos para la priorización de intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), que recibirán la asignación de los recursos a que se re fi ere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. 2. Ámbito de aplicaciónLos presentes Lineamientos se aplican a las Entidades Ejecutoras a cargo de las intervenciones del PIRCC que se fi nancian con recursos provenientes del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES); así como, a los órganos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) que les corresponda aplicar los presentes Lineamientos en el ámbito de sus competencias. 3. Criterios de priorización de intervencionesPara la asignación de los recursos al que se re fi ere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, las intervenciones del PIRCC se priorizan conforme a los siguientes criterios y orden de prelación: 3.1 Intervenciones cuyo procedimiento de contratación se encuentra en la fase de ejecución contractual, desde la suscripción del contrato hasta su liquidación, respecto a por lo menos un contrato vigente para la implementación de la intervención. Excepcionalmente, aquellas que se encuentren paralizadas o suspendidas por factores climáticos y cuenten con un cronograma de ejecución actualizado. Para tal efecto, primero se priorizan las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Regional y Gobierno Local y, luego, las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional. 3.2 Intervenciones que cuentan con buena pro adjudicada y consentida. Para tal efecto, primero se priorizan las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Regional y Gobierno Local y, luego, las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional. 3.3 Intervenciones cuyo procedimiento de contratación se encuentra en la fase de procedimiento de selección, con convocatoria vigente. Para tal efecto, primero se priorizan las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Regional y Gobierno Local y, luego, las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional. 3.4 Intervenciones, con expediente técnico aprobado y vigente, cuyo procedimiento de contratación se encuentra en la fase de actos preparatorios o expresión de interés culminada. Para tal efecto, primero se priorizan las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Regional y Gobierno Local y, luego, las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional. En la priorización bajo este criterio se toma en cuenta los siguientes factores de evaluación: