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10 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2023 El Peruano / numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. 6. Responsabilidades6.1 Las Entidades Ejecutoras y la ARCC son responsables de cumplir con los presentes Lineamientos. Sin perjuicio de ello, la Dirección Ejecutiva puede autorizar medidas excepcionales, ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. 6.2 Las Entidades Ejecutoras son responsables de que el registro de la programación de la intervención sea consistente con el estado situacional de la misma, incluyendo sus plazos y demás información existente. Asimismo, las Entidades Ejecutoras brindan a la ARCC la información complementaria que le sea solicitada para el cumplimiento de los presentes Lineamientos. 6.3 Las Direcciones de Línea de la ARCC efectúan las acciones de seguimiento, requerimientos de información u otras acciones necesarias para la evaluación de la consistencia de la información y/o veri fi cación del cumplimiento de los presentes Lineamientos. 6.4 Las Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, registran mensualmente en el “Monitor ARCC” la información correspondiente al avance físico y fi nanciero de las intervenciones a su cargo, dentro de los primeros tres (3) días hábiles del mes siguiente al periodo reportado. El referido “Monitor ARCC” quedará habilitado para que las Entidades Ejecutoras registren su reprogramación, previa coordinación con la Dirección de Línea. 6.5 La O fi cina de Gestión de Proyectos y la O fi cina de Tecnologías de la Información son responsables de la operatividad del “Monitor ARCC”, el cual debe contar con los controles necesarios, a fi n de que las Entidades Ejecutoras registren lo señalado en los numerales 5.1 y 5.4 de los presentes Lineamientos, previo al registro de la programación 2023. 6.6 Para el uso del “Monitor ARCC”, las Entidades Ejecutoras aplican las guías contenidas en el referido aplicativo informático. 6.7 Toda la información que se presente a la ARCC y/o se registre en el “Monitor ARCC” por parte de las Entidades Ejecutoras tiene el carácter de Declaración Jurada, y se sujeta a las responsabilidades administrativas, civiles y penales, según corresponda. 7. Anexo- Anexo: Aplicación de los factores de evaluación referidos en el numeral 3.4. ANEXO: APLICACIÓN DE LOS FACTORES DE EVALUACIÓN REFERIDOS EN EL NUMERAL 3.4 La aplicación de los factores de evaluación referidos en el numeral 3.4 de los Lineamientos se realiza en el siguiente orden: Factor de evaluación Puntos 1 Plazo de vigencia del expediente técnico Se prioriza el fi nanciamiento de la intervención cuyo expediente técnico tenga el menor plazo de vigencia, según los siguientes periodos de vigencia: i) Hasta 60 días calendario 6ii) De 61 a 120 días calendario 5iii) De 121 días calendario a más 4 2 Sector de intervención Se prioriza el fi nanciamiento de la intervención de acuerdo con el siguiente orden de prelación: i) Salud 6ii) Saneamiento 5iii) Educación 4iv) Agricultura 3v) Pistas y Veredas 2vi) Transportes 13 Impacto poblacional Se prioriza el fi nanciamiento de la intervención que tenga el mayor número de bene fi ciarios, de acuerdo lo siguiente: i) De 130,001 a más bene fi ciarios 6 ii) De 70,001 a 130,000 bene fi ciarios 5 iii) Hasta 70,000 bene fi ciarios 4 4Plazo de ejecución Se prioriza el fi nanciamiento de la intervención que tenga el menor plazo de ejecución, de acuerdo a lo siguiente: i) Hasta 1 año 6ii) De 1 a 2 años 5iii) Mayores a 2 años 4 5 Ejecutabilidad presupuestal Se prioriza el fi nanciamiento de la intervención de la entidad que muestre un mayor porcentaje de ejecución histórica durante los últimos dos (2) años en el rubro de inversiones, de acuerdo a lo siguiente: i) De 81% a 100% de ejecución 6ii) De 50% a 80% de ejecución 3iii) Menores a 50% de ejecución 1 6 Monto de la intervención Se prioriza el fi nanciamiento de la intervención que tenga el menor monto de acuerdo a lo siguiente: i) Hasta S/ 1,000,000 6ii) De S/ 1,000,001 a S/ 5,000,000 5iii) Mayor a S/ 5,000,000 4 La priorización para el fi nanciamiento de las intervenciones, se efectúa conforme al puntaje total alcanzado. 2144311-1 AMBIENTE Modifican la R.M. N° 043-2021-MINAM, mediante la cual se designa a Fedatarios/as del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2023-MINAM-SG/OGA Lima, 6 de enero de 2023VISTOS; los Memorandos N° 595-2022-MINAM/SG/ OGDAC y N° 00011-2023-MINAM/SG/OGDAC, de la Ofi cina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía; el Memorando N° 01821-2022-MINAM/SG/OGRH, de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 00006-2023-MINAM/SG/OGA, de la Asesora Legal Administrativo de la O fi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, cuando se establezcan requisitos de autenticación de documentos el administrado podrá acudir al régimen de fedatarios; para tal efecto, cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 043-2021-MINAM se designaron, entre otros, al servidor civil Rody Luigi Carbone Rojas, de la O fi cina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía, como Fedatario del Ministerio del Ambiente - MINAM; Que, mediante Memorando N° 595-2022-MINAM/SG/ OGDAC, la O fi cina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía propone designar a las servidoras civiles Leyla Jimena Chambi Delgado y Beatriz Virginia