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6 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2023 El Peruano / 4.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran, como consecuencia de la presente medida. 4.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5. Autorización para realizar transferencias fi nancieras al Fondo AGROPERÚ 5.1 Autorízase a MIDAGRI a realizar transferencias fi nancieras a favor del Fondo AGROPERÚ, con el fi n de otorgar la subvención con cargo a los recursos autorizados en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia. Dicha transferencia fi nanciera se aprueba mediante resolución del Titular del MIDAGRI, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Ministerio, y se publica en el diario o fi cial El Peruano. 5.2 El MIDAGRI suscribe el convenio de comisión de confi anza con el AGROBANCO, con el fi n de viabilizar la administración de los recursos transferidos al MIDAGRI, y éste, como administrador, celebra un convenio de pagaduría con el Banco de la Nación para los fi nes señalados en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 6. Vigencia del cobro de la subvención a favor de los(as) productores(as) agrarios(as) 6.1 El cobro de la subvención autorizada en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, puede hacerse efectivo hasta el 31 de agosto del 2023, debiendo AGROBANCO informar al MIDAGRI sobre los montos no desembolsados y los montos no cobrados por los(las) bene fi ciarios(as), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la indicada fecha. 6.2 Culminado el plazo señalado en el numeral 6.1 precedente, para el envío de la información, los montos no desembolsados y los no cobrados por los respectivos bene fi ciarios que se mantengan en el Banco de la Nación, deben ser devueltos por AGROBANCO a la Cuenta Única del Tesoro Público a través del MIDAGRI, conforme a los procedimientos y plazos del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 7. Otorgamiento de créditos para la continuidad de la operación de los cajeros corresponsales del Banco de la Nación Facúltase, hasta el 31 de agosto de 2023, al Banco de la Nación a otorgar créditos a las personas naturales o jurídicas que operen sus cajeros corresponsales a nivel nacional, con el objeto de garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para atender de manera permanente las operaciones propias de un cajero corresponsal para efectos del otorgamiento de la subvención a fi n de reducir la afl uencia de público en las o fi cinas de dicho Banco. Artículo 8. Seguimiento y monitoreo8.1 El MIDAGRI, a través de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, en coordinación con los órganos y dependencias que correspondan, es responsable del seguimiento y monitoreo de la entrega de la subvención autorizada en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. Dichas acciones se sujetan al plazo previsto en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Decreto de Urgencia. 8.2 El MIDAGRI, a través de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, en coordinación con los programas, proyectos y organismos públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de corresponder, realizan acciones de veri fi cación de o fi cio, mediante el sistema de muestreo, para establecer la autenticidad de la información presentada, lo que incluye, de ser necesario, aquella información presentada en el momento de su inscripción en el Padrón de Productores Agrarios. 8.3 El MIDAGRI, a través de la Unidad Ejecutora 001- 155: Ministerio de Agricultura - Administración Central es responsable de la ejecución de lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, así como de realizar la difusión de sus alcances, a fi n de brindar información oportuna a sus potenciales bene fi ciarios(as), lo que permitirá identi fi car adecuadamente las condiciones y procedimientos para acceder al bene fi cio de entrega de la referida subvención. 8.4 El MIDAGRI, a través de la Unidad Ejecutora 001- 155: Ministerio de Agricultura - Administración Central, debe informar a la Contraloría General de la República sobre los gastos realizados al amparo del presente Decreto de Urgencia, y publicarlos en su sede digital. Artículo 9. Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos 9.1 El Titular del Pliego, bajo los alcances de la presente norma, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de servidores/as y funcionarios/as públicos/as, haber actuado con la debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen por dolo o fraude, ajenos a su voluntad. 9.2 Los recursos que se habiliten en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron habilitados. Artículo 10. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos transferidos en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 11. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2023, salvo lo establecido en los artículos 6, 7 y 8, los mismos que se sujetan al plazo previsto en dichos artículos. Artículo 12. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego yEncargada del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas Anexo: Relación de cultivos priorizados Nº Cultivo 1 Arroz2 Ajo 3 Algodón 4 Arveja