Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2023 (24/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 24 de enero de 2023 El Peruano / De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM modi fi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; el Manual de Operaciones del PRONIED aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU modi fi cado por Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, el Reglamento Interno de los/las Servidores/as Civiles del PRONIED aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 000273-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE y la Directiva “Elaboración, aprobación y tramitación de actos resolutivos y documentos normativos del Ministerio de Educación” aprobada con Resolución de Secretaría General N° 101-2022-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura otorgada a la señora Yvette Christina Figueres Lara en el puesto de Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres del Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Artículo 2.- Designar al señor José Luis Canora Espinosa en el cargo de con fi anza de Director del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres del Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondiente. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (www.pronied.gob.pe) y disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA MILAGROS BARRANTES FERNANDEZDirectora Ejecutiva (e)Programa Nacional de Infraestructura Educativa 2145446-1 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que amplía el valor económico del Vale de Descuento FISE, dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético DECRETO SUPREMO Nº 002-2023-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función de dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, de acuerdo a la normativa vigente; asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 de la mencionada Ley, establece que, en el marco de sus competencias, el Ministerio cumple con las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el numeral 8.1 el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece como función general del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, en el marco de sus competencias; Que, mediante los artículos 3 y 5 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), se crea el FISE como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad, así como un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía, siendo uno de sus fi nes la compensación social y la promoción del acceso al Gas Licuado de Petróleo (en adelante, GLP) a los sectores vulnerables; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley, dispone que, para la promoción del acceso de GLP a los sectores vulnerables, el FISE es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, con la fi nalidad de permitir el acceso a este combustible a los usuarios de los sectores vulnerables; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la aludida Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que, mediante la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modi fi catorias, se establece que, para la aplicación de la compensación social y promoción para el acceso al GLP en la provincia de La Convención del departamento de Cusco y en aquellas provincias a nivel nacional donde se encuentran ubicados yacimientos de gas natural en explotación, el Administrador otorga un Vale de Descuento FISE por un monto de S/ 32.00 (Treinta y Dos y 00/100 soles); Que, el aumento progresivo de los precios del balón de GLP de 10 kg. se encuentra afectando, principalmente, a la economía de los sectores vulnerables de la población, entre los que encuentran los hogares que reciben la compensación social y promoción para el acceso al GLP, a través del Vale de Descuento FISE. Asimismo, considerando la información consignada en la Encuesta Nacional de Hogares 2020 (ENAHO 2020), el nivel de pobreza de los hogares bene fi ciarios del vale de descuento que se encuentran ubicados en las zonas geográ fi cas señaladas en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, equivale al 23.3% de la población total de las referidas zonas; advirtiéndose un impacto negativo en estas; por lo que, resulta necesario incrementar el valor económico del Vale de Descuento FISE para estos bene fi ciarios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y, el Decreto de Urgencia N° 010-2004, que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM Modi fi car la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema