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40 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2023 El Peruano / del mes de abril del año 2021, al no haber dado respuesta a cuatro mil ochocientos setenta y dos (4872) consultas previas efectuadas por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizadas las mismas. - MODIFICAR la multa de 51 UIT a 18,7 UIT por la comisión de la infracción GRAVE tipi fi cada en el numeral 27 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución N° 286-2018-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, al incumplir con lo dispuesto en el artículo 20 de la mencionada norma, durante el periodo del mes de abril del año 2021, puesto que objetó indebidamente dos mil sesenta y siete (2067) consultas previas por el motivo de rechazo “Deuda Exigible”. - MODIFICAR la multa de 302 UIT a 151,01 UIT por la infracción tipi fi cada como MUY GRAVE en el numeral 35 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución N° 286-2018-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, al incumplir con lo dispuesto en el artículo 22 de la mencionada norma, durante el periodo del mes de abril del año 2021, al haber objetado indebidamente quinientos setenta y cinco (575) solicitudes de portabilidad por el motivo de rechazo “Deuda Exigible”. - MODIFICAR la multa de 120 UIT a 6 UIT por la infracción tipi fi cada como GRAVE en el numeral 47 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución N° 286-2018-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, al incumplir con lo dispuesto en el artículo 24 de la referida norma, durante el periodo del mes de abril del año 2021, al no haber deshabilitado treinta y ocho (38) números portados, dentro de la ventana de cambio. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 009-OAJ/2023 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución conjuntamente con su Anexo, el Informe N° 009- OAJ/2023, la Resolución N° 125-2022-GG/OSIPTEL y la Resolución N° 053-2022-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 2 Denominación modi fi cada mediante Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 7 de enero de 2022. 3 Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador. Segunda Edición. 2017. Pág. 46. 4 “Artículo 18.- Graduación de las Sanciones y Bene fi cio por Pronto Pago i) Son factores atenuantes, en atención a su oportunidad, el reconocimiento de responsabilidad formulado por el infractor de forma expresa y por escrito, el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa, la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa y, la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora. (…)”5 Emitido en el marco del expediente N° 00007-2021-GG-DFI/MCAUTELAR. 6 Recaída en el Expediente N° 017-2019-GG-GSF/PAS. 7 Aprobada por el Consejo Directivo del OSIPTEL mediante Acuerdo 726/3544/19 y sustentada mediante Informe N° 152- GPRC/2019. 8 Al respecto, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG prevé lo siguiente: “ Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipifi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” 9 Mediante correo electrónico de fecha 22/02/2022, OAJ mencionó el cambio de la probabilidad de detección de alta a media de la infracción asociada al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento. 10 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81 11 Disposición incluida mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre de 2021. 2145616-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Designan Asesor de la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0021-2023-ANA San Isidro, 25 de enero de 2023VISTOS:El Informe N° 0101-2023-ANA-OA-URH de fecha 25 de enero de 2023 emitido por la Unidad de Recursos Humanos, y el Informe Legal N° 0077-2023-ANA-OAJ de fecha 25 de enero de 2023 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal k) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, establece que la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua tiene como función designar y remover a los empleados de con fi anza, así como aquellas personas que deban representar a la Autoridad Nacional del Agua ante organismos y eventos nacionales e internacionales sobre materias de competencia de la entidad; Que, la Unidad de Recursos Humanos, mediante Informe de Vistos, comunica que el profesional propuesto señor ELIAS GUSTAVO DOMINGUEZ LOPEZ cumple con el per fi l establecido en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 0079-2022-ANA-GG, para ostentar el cargo de con fi anza de Asesor de la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua; y opinando por su viabilidad legal la O fi cina de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal de Vistos; Con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos, la Ofi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de