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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2023 (27/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 27 de enero de 2023 El Peruano / otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 7.- El Cadete Naval designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado personal naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2146324-1 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que dispone el reajuste de pensiones del Régimen del Decreto Ley N° 20530 y autoriza Transferencias de Partidas DECRETO SUPREMO Nº 007-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por bene fi ciarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, son reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad fi nanciera del Estado; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, Ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión; Que, en ese marco legal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 309-2022-EF, Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2023, el valor de la UIT durante el citado año es de S/ 4 950,00 (CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES); es decir, el valor anualizado de las pensiones al que se hace referencia en el considerando anterior no debe exceder los S/ 138 600,00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES); Que, por su parte, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha publicado el porcentaje de in fl ación anual acumulada a diciembre de 2022, siendo este de 8,46%; Que, en ese sentido, tomando en cuenta la capacidad fi nanciera del Estado, resulta viable otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a S/ 35,00 (TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES); Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, aprobado mediante la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se han previsto los recursos para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, de aquellas entidades cuyas planillas se fi nancian con fondos del Tesoro Público, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y una modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programático, según corresponda, hasta por la suma de S/ 71 141 280,00 (SETENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos; De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530; y, en la Ley Nº 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, Ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Reajuste de pensiones1.1 Reajustar a partir de enero de 2023, las pensiones percibidas por los bene fi ciarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad, al 31 de diciembre de 2022, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias. 1.2 El monto de dicho reajuste asciende a S/ 35,00 (TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el numeral anterior. 1.3 En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se de fi ne como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, grati fi caciones o aguinaldos, boni fi cación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, puede superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hace sobre la pensión de mayor monto. 1.4 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos procede, de o fi cio, a la actualización del nuevo monto del reajuste en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Artículo 2. Transferencia de partidas2.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 70 625 520,00 (SETENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y de diversos gobiernos regionales, para fi nanciar los gastos del reajuste de las pensiones dispuesto en el artículo 1 de la presente norma, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios