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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2023 (27/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 27 de enero de 2023 El Peruano / Supremo Nº 010-202-ED, el cual queda redactado con el siguiente tenor: “Artículo 6.- De los integrantes El consejo estará conformado por doce (12) integrantes. Deberá tener un carácter plural y multidisciplinario. Sus miembros gozarán de autonomía. El Ministerio de Educación designará a los consejeros por un período de tres (3) años mediante Resolución Ministerial. Los actores vinculados a la comunidad educativa podrán presentar sus propuestas de consejeros al Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación deberá asegurar el cumplimiento de los per fi les e idoneidad, para ser integrante del Consejo Nacional de Educación. El Ministro, los Viceministros y el Presidente de la Comisión de Educación del Congreso de la República podrán acudir al Consejo cuando lo consideren pertinente” Artículo 2.- Conformación del Consejo Nacional de Educación El Ministerio de Educación, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles emite la Resolución Ministerial conformando el Consejo Nacional de Educación para el periodo 2023-2026, en observancia a lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Derogación Deróguese todas las normas que se opongan a la presente. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA Ministro de Educación 2146514-6 Designan responsables de la actualización del Portal de Transparencia de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 074-2023-MINEDU Lima, 25 de enero de 2023 VISTO, el Expediente Nº MPD2023-EXT-0002162, el O fi cio N° 02-2023-MINEDU/VMGI-DRELM-OAJ- EGSA de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; el O fi cio N° 3331-2022-MINEDU-VMGI-DRELM-UGEL02-DIR de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, establece que la citada Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 y 5 del TUO de la Ley N° 27806, el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para lo cual las entidades públicas deben designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada, así como al funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet; Que, los literales b) y c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establecen que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; y, al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, por su parte, el artículo 4 del citado Reglamento, dispone que las entidades que cuenten con o fi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley; asimismo, señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 191 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, señala que la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación responsable, entre otros, del servicio educativo y de los programas de atención integral en el ámbito de su jurisdicción; así como de evaluar y supervisar a las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, que constituyen instancias de gestión educativa descentralizada de dicha Dirección Regional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 019-2022-MINEDU, se deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 218-2019-MINEDU y se designa a los responsables de la actualización del Portal de Transparencia de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02; Que, con O fi cio N° 02-2023-MINEDU/VMGI-DRELM- OAJ-EGSA, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana propone la designación del responsable suplente del Portal de Transparencia de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02, señalando que el responsable titular del referido Portal se mantiene en funciones; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 019-2022-MINEDU y designar a los responsables de la actualización del Portal de Transparencia de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 019-2022-MINEDU. Artículo 2.- Designar a las siguientes personas, como responsables de la actualización del Portal de Transparencia de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02, al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, conforme al siguiente detalle: