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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2023 (27/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 27 de enero de 2023 El Peruano / c) Domicilio fi scal d) Monto y resumen del origen de la deuda, observación hecha por la entidad y la situación en la que se encuentra ya sea en sede administrativa, arbitral y/o judicial. Artículo 4. Difusión del Registro Nacional de acreedores de entidades del Estado de la MYPE La difusión virtual, pública y actualizada del Registro Nacional de las MYPE acreedoras de entidades del Estado está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, y el acceso será gratuito. La información registrada es actualizada mensualmente y tiene carácter público. El Ministerio de Economía y Finanzas incorporará en su página web la información sin restricción alguna. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Financiamiento Las disposiciones de la presente ley se fi nancian con los recursos propios del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley dentro de los treinta (30) días hábiles de haber sido publicada. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día primero de setiembre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2146514-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el estado de emergencia en la localidad de Cunia del distrito de Chirinos de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca, por impacto de daños a consecuencia de deslizamiento de tierra DECRETO SUPREMO Nº 014-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 138-2022- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 3 de diciembre de 2022, se declara el Estado de Emergencia en la localidad de Cunia del distrito de Chirinos de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca, por impacto de daños a consecuencia de deslizamiento de tierra, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias; Que, mediante el O fi cio Nº D13-2023-GR.CAJ-GR- ODN, de fecha 18 de enero de 2023, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca solicita al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia en la localidad de Cunia del distrito de Chirinos de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca, por impacto de daños a consecuencia de deslizamiento de tierra, por un período de sesenta (60) días calendario; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº D000054-2023-INDECI- JEF INDECI, de fecha 20 de enero de 2023, y el O fi cio Nº D000057-2023-INDECI-JEF INDECI, de fecha 24 de enero de 2023, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº D000004-2023-INDECI-DIRES, de fecha 24 de enero de 2023, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en la localidad de Cunia del distrito de Chirinos de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca, por impacto de daños a consecuencia de deslizamiento de tierra, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº D3-2023-GR.CAJ-ODN/YRMI, de fecha 18 de enero de 2023, de la O fi cina de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Cajamarca; (ii) el Ofi cio Nº D76-2023-GR.CAJ-GRPPAT/SGPT, de fecha 18 de enero de 2023, de la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Cajamarca; (iii) el Informe Técnico Nº D000004-2023-INDECI-DIREH, de fecha 23 de enero de 2023, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (iv) el Informe de Emergencia Nº 049-13/1/2023/COEN-INDECI/23:40 Horas (Informe Nº 6), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI; Que, en el Informe Técnico Nº D000004-2023-INDECI- DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, dada la magnitud de la situación identi fi cada en la localidad de Cunia del distrito de Chirinos de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca, por impacto de daños a consecuencia de deslizamiento de tierra; y, habiéndose identi fi cado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la implementación de módulos temporales de educación y brindar apoyo con maquinaria, entre otras; resulta necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Cajamarca y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento