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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2023 (27/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 27 de enero de 2023 El Peruano / entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del TUO del Decreto Legislativo N° 1438 dispone que el registro contable es el acto que consiste en reconocer en la información fi nanciera e información presupuestaria de la entidad del Sector Público, las transacciones y otros hechos económicos, de acuerdo a su naturaleza, en las cuentas del Plan Contable Gubernamental aprobado por la Dirección General de Contabilidad Pública; Que, asimismo, el artículo 20 del citado TUO del Decreto Legislativo N° 1438 establece que la Cuenta General de la República es el instrumento de gestión pública que contiene la información y análisis de los resultados fi nancieros, presupuestarios, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión fi nanciera, en la actuación de las entidades del Sector Público, sin excepción, durante un ejercicio fi scal; cuyos objetivos son –entre otros– proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones, y facilitar el control y la fi scalización de la gestión pública; Que, en ese marco, mediante Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/51.01, se aprueba el Texto Ordenado del Plan Contable Gubernamental aprobado por la Resolución Directoral N° 001-2018-EF/51.01, para su aplicación por las entidades públicas; asimismo, mediante la Resolución Directoral N° 011-2020-EF/51.01, se aprueba la incorporación de subcuentas contables para los ejercicios fi scales 2019 y 2020, mediante la Resolución Directoral N° 005-2021-EF/51.01, se aprueba la incorporación y modi fi cación de denominación de cuentas y subcuentas contables para el registro contable de transacciones económicas y otros sucesos del ejercicio fi scal 2020 y mediante Resolución Directoral N° 003-2022-EF/51.01 se aprueba la incorporación de subcuentas contables para el ejercicio fi scal 2021; Que, en tal sentido, debido a la actualización de clasi fi cadores presupuestarios de ingresos y gastos, y por procedimientos contables establecidos en directivas emitidas por la Dirección General de Contabilidad Pública, se requiere incorporar subcuentas contables en el Plan Contable Gubernamental, aplicadas en los registros contables de las transacciones económicas y otros sucesos correspondiente al ejercicio fi scal 2022, con la fi nalidad de mejorar el procesamiento de las rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República; De conformidad con lo establecido en los incisos 1, 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar la incorporación de subcuentas contables en el Plan Contable Gubernamental, aplicadas en los registros contables de las transacciones y otros hechos económicos de acuerdo a su naturaleza, correspondiente al ejercicio fi scal 2022 que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo aprobado en el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director General Dirección General de Contabilidad Pública 2146234-1EDUCACION Decreto Supremo que modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 007-2002-ED, Decreto Supremo que reincorpora al Consejo Nacional de Educación dentro de la estructura orgánica del Sector Educación, como órgano especializado, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2002-ED DECRETO SUPREMO Nº 002-2023-MINEDU LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 81 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación que tiene como como fi nalidad participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, entre otros; Que, la Novena Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educación establece que en tanto se dé la ley a que se re fi ere el artículo 81 de la citada Ley, seguirá vigente el actual Consejo Nacional de Educación, tal como está normado en el Decreto Supremo Nº 007-2002-ED, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2002-ED. En lo que corresponde adecuará su funcionamiento a lo establecido en la citada Ley; Que, el artículo 155 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Consejo Nacional de Educación está integrado por los consejeros, quienes en conjunto conforman un organismo colegiado plural y multidisciplinario; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2002-ED, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2002-ED, se reincorpora al Consejo Nacional de Educación, como órgano especializado del Sector Educación, dentro de su estructura orgánica; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 007-2002- ED, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2002-ED, establece que el Consejo Nacional de Educación estará conformado por 25 integrantes y que deberá tener un carácter plural y multidisciplinario. Asimismo, indica que sus miembros gozan de autonomía, siendo designados por un período de seis años mediante Resolución Ministerial. Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 044-2016-MINEDU, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, el mismo que fue modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 282-20202-MINEDU y Nº 354-2020-MINEDU; Que, mediante Expediente Nº 0019085-2023, el Despacho Ministerial sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 007-2002-ED, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2002-ED; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 007-2002-ED, Decreto Supremo que reincorpora al Consejo Nacional de Educación dentro de la estructura orgánica del Sector Educación, como órgano especializado; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 007-2002-ED, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2002-ED Modifíquese el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 007-2002-ED, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto