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12 NORMAS LEGALES Viernes 27 de enero de 2023 El Peruano / GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 70 625 520,00 ____________ TOTAL EGRESOS 70 625 520,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGOS : Gobierno NacionalCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 31 724 280,00 ____________TOTAL GOBIERNO CENTRAL 31 724 280,00 ============ SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos RegionalesCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 38 901 240,00 ____________TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 38 901 240,00 ============ TOTAL EGRESOS 70 625 520,00 ============ 2.2 Los pliegos habilitados en el numeral 2.1 del presente artículo, se detallan en el Anexo: “Transferencia de Partidas - Pliegos Habilitados”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3 En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma, es fi nanciado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales. Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4. Modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programático Disponer que para el fi nanciamiento del reajuste de las pensiones, dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas realiza modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, conforme a lo señalado en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 515 760,00 (QUINIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo 5. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2, así como los recursos a los que se re fi ere el artículo 4 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron autorizados. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Regularización del abono del reajuste El pago del reajuste se pagará a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Las entidades regularizan el abono del reajuste correspondiente al mes de enero de 2023, junto con en el pago de pensiones correspondiente al mes de febrero. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2146514-4 Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 008-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 1540 modi fi có la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, entre otros, respecto de los requisitos formales que deben cumplirse para ejercer el derecho al crédito fi scal; Que, en virtud de la modi fi cación referida en el considerando anterior y otros cambios en la normativa tributaria en relación con la virtualización de determinadas obligaciones como el pago de tributos y la emisión de comprobantes de pago, corresponde modi fi car el numeral 2.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF, que establece las disposiciones en relación con el documento que debe respaldar el crédito fi scal, para adecuarlo a la normativa tributaria vigente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF, en relación con las disposiciones sobre el documento que debe respaldar el crédito fi scal.