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9 NORMAS LEGALES Viernes 27 de enero de 2023 El Peruano / el cual se señala que las “Actas de Sesiones del Cabildo de la Municipalidad de San Miguel de Piura 1824 – 1832”, tienen valor histórico debido a que muestran evidencia de la gestión municipal en el proceso de transición y cambios estructurales por la gesta de independencia y su efecto en las regiones, del cual formaba parte San Miguel de Piura; asimismo, porque se registran hechos y acciones precisas en apoyo de la consolidación de la independencia del Perú; además, porque se encuentran entre sus páginas personajes importantes que estuvieron tomando decisiones en esta entidad como Francisco Távara y Andrade, José Ignacio Vargas Machuca, entre otros; Que, además, se indica que muestran valor cientí fi co, entendido desde el quehacer de la labor municipal para el mejoramiento de la ciudad; es decir, la madurez y la tecnología requerida para aquellos años o su modus operandi y que son fuente necesaria y útil que aportan al quehacer cientí fi co y generación del conocimiento de la gestión municipal; se re fi ere también al valor social, dado que este conjunto de documentos es importante en la medida de que el cabildo tuvo como misión el buen funcionamiento de la ciudad para la educación, salud y demás servicios necesarios los cuales afectaron a los ciudadanos de a pie, en un momento de transición entre la independencia y la naciente república; Que, por último, en el Informe N° 000005-2023-AGN/ DAH-ARDPDA, se hace referencia al valor intelectual de los documentos debido a que brindan información respecto a diversos aspectos y datos de la gestión municipal a través del cabildo para la toma de decisiones; asimismo, para el conocimiento de diversos aspectos realizados para consolidar la independencia del Perú que generan conocimiento e intelecto, por lo que, son una fuente esencial y primaria sobre el campo de la gestión pública y la gestión municipal; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los documentos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; Con las visaciones del Archivo General de la Nación y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las “Actas de Sesiones del Cabildo de la Municipalidad de San Miguel de Piura 1824 – 1832”, custodiadas en el Archivo Regional de Piura, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al Archivo General de la Nación, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2145878-1DEFENSA Autorizan viaje de Cadete Naval a la República de Corea, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0081-2023-DE Lima, 26 de enero de 2023 VISTOS: Los O fi cios Nº 7599/52 y Nº 0293/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 00040-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00131-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, con O fi cio KORDEF 22-077, el Agregado de Defensa de la República de Corea informa que el Departamento Académico del Ministerio de Defensa Nacional de dicho país ofrece una (1) vacante para que un Cadete de la Escuela Naval del Perú curse formación académica (curso de Idioma Coreano y curso de Formación Académica), período 2023 – 2028; precisando que los gastos del curso de coreano (educación), alimentación y asistencia médica serán cubiertos por el Departamento Académico del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Corea; Que, con O fi cio Nº 6097/52, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú hace de conocimiento, al Agregado de Defensa de la República de Corea, la designación del Cadete Aspirante Flavio Fernando Uriel NUÑEZ ISLA, a fi n de que participe en el curso de Idioma Coreano y curso de Formación de Cadetes; Que, con O fi cio KORDEF 23-001, el Agregado de Defensa a la Embajada de la República de Corea en Lima hace de conocimiento que, de acuerdo a la información remitida por el Departamento Académico del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Corea, el Cadete de Primer Año Flavio Fernando Uriel NUÑEZ ISLA deberá presentarse a sus clases de idioma coreano en el Korea Defense Language Institute (KDLI), entre el 6 y el 10 de febrero del presente año y posteriormente continuar su formación académica en la Academia Naval de la Armada coreana, periodo 2023 – 2028; Que, mediante Informe Legal Nº 002-2023/AS- DGE, la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable autorizar el viaje al exterior del mencionado Cadete, en misión de estudios, asimismo, comunica que los gastos del curso coreano, alimentación y asistencia médica serán cubiertos por el Departamento Académico del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Corea, por lo que, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicios en caso de misión de estudios, comisión de servicio y tratamiento médico altamente especializado con fi nanciamiento parcial, corresponde se le otorgue el pago del setenta por ciento (70%) de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero; Que, con O fi cio Nº 060/52, la Dirección General de Educación remite la documentación que sustenta el viaje del citado Cadete, cuya Exposición de Motivos señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje, por cuanto, permitirá el intercambio de conocimientos y experiencias para el Cadete, además de coadyuvar al fortalecimiento de los lazos existentes entre ambas instituciones, asimismo, contar con O fi ciales egresados de Academias Navales de primer nivel internacional redundarán en bene fi cio de la Marina de Guerra del Perú;