TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Domingo 29 de enero de 2023 El Peruano / Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. 2.2 La copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ Ministro de Comercio Exterior y Turismo ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2146950-1 Resolución Ministerial que autoriza modificación presupuestaria en el nivel funcional programático en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas y transferencia financiera a favor del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 027-2023-EF/41 Lima, 27 de enero del 2023CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial N° 288-2022-EF/41 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo fi nancian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2023, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 191 059 400,00 (CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar los fi nes del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), las que se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar una transferencia fi nanciera por el monto total de los recursos que le han sido habilitados en virtud de lo señalado en el considerando precedente, a favor del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), disponiendo que la transferencia fi nanciera se aprueba, hasta el 15 de febrero de 2023, mediante resolución del Titular del pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; Que, en atención a la citada normativa, con Memorando N° 0049-2023-EF/50.03, la Dirección General de Presupuesto Público mani fi esta que con los recursos actuales de la Reserva de Contingencia es posible fi nanciar el requerimiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), hasta por la suma de S/ 191 059 400,00 (CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la Categoría de Gasto 5. Gasto Corriente y la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios; Que, teniendo en cuenta lo mencionado en los considerandos precedentes, es necesario efectuar una modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programático de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General, hasta por la suma de S/ 191 059 400,00 (CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, a favor de la Actividad 5001253 – Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, con cargo a los recursos asignados a la Reserva de Contingencia de la Actividad 5000415 - Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público, a fi n de fi nanciar el Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 002-2023; Que, mediante Informe N° 018-2023-EF/41.03 la Ofi cina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mani fi esta que la transferencia fi nanciera a que hace referencia el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, se realiza hasta por la suma de S/ 191 059 400,00 (CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos habilitados en el pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 – Administración General, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Actividad 5001253 – Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, Finalidad 0268318 – Transferencia Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT, Categoría de Gasto 6. Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, Especí fi ca 2.4.2.3.1.5 A Fondos Públicos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 – Administración General, Actividad 5001253 – Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, hasta por S/ 191 059 400,00 (CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, a favor del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 002-2023;