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19 NORMAS LEGALES Domingo 29 de enero de 2023 El Peruano / de gestión territorial y por resultados en coordinación con los diferentes niveles de gobierno e instancias descentralizadas; Que, los literales k) y l) del artículo 11 del ROF del MINEDU establecen que es función del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional aprobar los actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia, así como ejercer las demás funciones que le asigne la ley, y otras que le encomiende el Ministro; Que, el literal a) del numeral 2.2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2023-MINEDU y modi fi catorias, delega en el/la Viceministro/a de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2023, la facultad de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el ROF del MINEDU; Que, el literal c) del artículo 180 del ROF del MINEDU dispone que es función de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) formular, difundir y supervisar la aplicación de los documentos normativos de diseño y planeamiento arquitectónico y urbanístico para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa, en coordinación con los órganos del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; Que, el artículo 184 del ROF del MINEDU dispone que la Dirección de Normatividad de Infraestructura (DINOR) de la DIGEIE es el órgano responsable de proponer, formular, difundir y supervisar la aplicación de documentos normativos y criterios técnicos de diseño y planeamiento arquitectónico y urbanístico, procedimientos para la construcción, mantenimiento y equipamiento de infraestructura educativa en todos los niveles y modalidades de la educación, con excepción de la educación superior universitaria, en concordancia con los estándares técnicos internacionales, y la normativa arquitectónica y urbanística vigente; Que, el numeral 21 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema de Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, señala que es función de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector, promover la revisión periódica de las normas técnicas sectoriales y participar en su actualización, en coordinación con las Unidades Formuladoras, Unidades Ejecutoras de Inversiones y los órganos técnicos normativos competentes, de acuerdo a los servicios de los cuales el Sector es responsable funcionalmente, cuando corresponda; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 010-2022-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”; Que, con O fi cio Nº 00055-2023-MINEDU/VMGI- DIGEIE, la DIGEIE remite al VMGI, el Informe Nº 00008-2023-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR, mediante el cual la DINOR de forma conjunta con la Dirección de Plani fi cación de Inversiones (DIPLAN), la Dirección General de Infraestructura Educativa y la Unidad de Programación e Inversiones (UPI), en su condición de Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Educación, sustenta y solicita la aprobación y publicación del proyecto de modi fi cación de las Disposiciones Complementarias de la Norma Técnica denominada “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa” aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 010-2022-MINEDU, que implica la derogación de la cuarta disposición complementaria fi nal y la incorporación de la cuarta disposición complementaria transitoria, con la fi nalidad de precisar su aplicación respecto a las diversas fases de los proyectos que se ejecutan mediante la modalidad de Asociación Público Privada - APP; Que, el proyecto de modi fi cación de las Disposiciones Complementarias de la Norma Técnica denominada “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa” aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 010-2022-MINEDU cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Plani fi cación de Inversiones (DIPLAN) y la Unidad de Programación e Inversiones (UPI), en su condición de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Educación, a través del Informe Nº 00008-2023-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR; Que, con Memorándum Nº 00003-2023-MINEDU/ SPE, la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, hace suyo el Informe Nº 00003-2023-MINEDU/SPE-OPEP- UPP, mediante el cual la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto emite opinión favorable al proyecto de modi fi cación; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación mediante Informe Nº 00078-2023-MINEDU/SG-OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la aprobación del proyecto de modi fi cación de las Disposiciones Complementarias de la Norma Técnica denominada “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa” aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 010-2022-MINEDU; De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y su modi fi catoria; el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; la Resolución de Secretaría General Nº 101-2022-MINEDU que aprueba la Directiva denominada “Elaboración, Aprobación y Tramitación de actos Resolutivos y Documentos Normativos del Ministerio de Educación”; y, en uso de las facultades delegadas en la Resolución Ministerial Nº 002-2023-MINEDU y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car la Norma Técnica denominada “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa” aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 010-2022-MINEDU, quedando derogada la Cuarta Disposición Complementaria Final; y se incorpora la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, en los siguientes términos: “(...) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...)“Cuarta .- Por excepción, la presente Norma Técnica no es aplicable a las inversiones que se realicen mediante la modalidad de Obras por Impuestos, cuando a la fecha de publicación de la presente Norma el proyecto de inversión se encuentre en etapa de elaboración del Expediente Técnico, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y su Reglamento. La presente Norma Técnica rige para los proyectos de Asociación Público Privada y se aplica considerando lo siguiente: • Si el proyecto, a la fecha de la entrada en vigencia de la Norma Técnica, se encuentra en la Fase de Formulación, dicha Fase debe culminar con la norma que se venía aplicando. La aplicación de la presente Norma Técnica es a partir de la Fase de Estructuración. • Si el proyecto, a la fecha de la entrada en vigencia de la Norma Técnica, se encuentra en la Fase de Estructuración, se aplica a partir de esta Fase. • Si el proyecto, a la fecha de la entrada en vigencia de la Norma Técnica, se encuentra en la Fase de Transacción dicha Fase debe culminar con la norma que se venía aplicando. La aplicación de la presente Norma Técnica es a partir de la Fase de Ejecución Contractual, conforme a lo señalado en el respectivo Contrato de Concesión respecto a las Leyes y Disposiciones aplicables. • Si el proyecto, a la fecha de la entrada en vigencia de la Norma Técnica, se encuentra en la Fase de Ejecución Contractual, se aplica conforme a lo señalado en el