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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2023 (29/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 29 de enero de 2023 El Peruano / y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Sunarp, y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, el artículo 29 del TUO de la Ley, señala que: “(...) 29.1 En caso exista duplicidad de partidas, se identi fi caran como Sujetos Pasivos a los titulares registrales involucrados en la duplicidad, a quienes previamente se les efectúa la comunicación prevista en el numeral 16.1 del artículo 16 de este Decreto. 29.2 Las personas que integran el Sujeto Pasivo pueden acordar con el Sujeto Activo el sometimiento voluntario al procedimiento regulado en el Título III, en lo que corresponda. A falta de acuerdo o de darse alguna otra causal que impida la adquisición, se procederá con el procedimiento del Título IV del presente Decreto Legislativo. (...) 29.4 En caso de duplicidad de partidas entre particulares y estatales, lo que incluye a las empresas del Estado, el Sujeto Activo solicita en la vía judicial la consignación del valor de la Tasación a nombre de los titulares registrales de las partidas que comprenden al inmueble. Dicha consignación se mantiene hasta que se establezca de modo de fi nitivo la propiedad del predio en la vía judicial, arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias. La consignación se somete a las siguientes reglas: a) se entrega al particular si es identi fi cado como el titular del inmueble, y b) se restituye al Sujeto Activo, si el derecho de propiedad se de fi ne a favor de la entidad estatal involucrada en la duplicidad de partidas. (...)”; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;Que, mediante Carta S/N con Hoja de Tramite Nº E-447132.2022, el Perito Tasador contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código PM1G-AERIQUITOS-PR-038A, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico Nº 67-2022-LEIC, en el cual se determina el valor de la tasación correspondiente al área de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas y departamento de Loreto (en adelante, la Obra); Que, con Memorándum Nº 184-2023-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes encuentra conforme lo expresado en el Informe Técnico Legal Nº 002-2023/RCC-IARM; a través del cual se señala, con relación al área de los inmuebles detallada en el considerando precedente, que: i) se ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos y al área de los inmuebles afectados, precisando que en atención a lo establecido en el numeral 29.1 del artículo 29 del TUO de la Ley los Sujetos Pasivos son los titulares registrales de las partidas registrales involucradas en la duplicidad vinculadas al área de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, ii) se describe de manera precisa el área de los inmuebles afectados por la ejecución la Obra, los linderos, y medidas perimétricas, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, y iii) el presente procedimiento se enmar ca en el supuesto establecido en el numeral 29.2 del artículo 29 del TUO de la Ley, debido a la existencia de una causal de impedimento para someterse al procedimiento establecido en el Título III del TUO de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área de los inmuebles afectados y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Informe Técnico Nº 017-2022-IARM, suscrito por verifi cador catastral y la Disponibilidad Presupuestal para la expropiación del área de los inmuebles afectados, contenida en la Certi fi cación de Crédito Presupuestario, Nota Nº 0000000198 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dis puesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Área de los Bienes Inmuebles y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas y departamento de Loreto” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 913 080,34 (NOVECIENTOS TRECE MIL OCHENTA CON 34/100 SOLES), correspondiente al código PM1G-AERIQUITOS-PR-038A, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.