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21 NORMAS LEGALES Domingo 29 de enero de 2023 El Peruano / Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 100-2022- ITP/DE, se aprobó la versión N° 02 de la Directiva Nº 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP” (en adelante, Directiva de Esquemas Promocionales) cuyo literal II del numeral 7.2.3 establece que la Dirección Ejecutiva puede autorizar transitoriamente la prestación de servicios tecnológicos nuevos, previa opinión favorable de la de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE y la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, aprobando su incorporación transitoria como servicios adicionales, aplicándose un régimen de incentivo que otorga el acceso libre de costo para los usuarios conforme a las condiciones de acceso al Esquema Promocional y respecto al periodo de vigencia de los servicios adicionales, señala que, independientemente de su nivel de complejidad, el plazo autorizado no debe exceder de doce (12) meses; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva Nº 047-2021-ITP/DE, se aprobó el Anexo N° 3 denominado “Lista de Servicios Adicionales (no incluidos en Tarifarios)”, modi fi cado con Resolución Ejecutiva Nº 127-2021-ITP/DE, Resolución Ejecutiva Nº 47-2022-ITP/DE, Resolución Ejecutiva Nº 73-2022-ITP/DE, Resolución Ejecutiva N° 126-2022-ITP/DE y Resolución Ejecutiva N° 138-2022-ITP/DE; Que, mediante el Memorando N° 0025-2023-ITP/ OPPM, sustentado en el Informe N° 0002-2023-ITP/MODERNIZACION, ambos de fecha 10 de enero de 2023, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, informó que ciento ochenta (180) servicios adicionales de baja complejidad autorizados mediante el Anexo N° 3 de la Resolución Ejecutiva Nº 047-2021-ITP/DE y modi fi catorias culminaron su vigencia el 27 de diciembre de 2022 para ser prestados de forma transitoria, recomendando establecer una excepción al literal II del numeral 7.2.3 de la Directiva de Esquemas Promocionales, a fi n de que dichos servicios puedan ser prestados hasta su incorporación en los respectivos Tarifarios en bene fi cio de las unidades productivas de las cadenas productivas, en el marco de la reactivación económica; Que, asimismo, mediante Memorando N° 0015- 2023-ITP/DEDFO sustentado en el Informe N° 0004-2023-ITP/MCC-DEDFO, ambos de fecha 12 de enero de 2023, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto la necesidad de establecer una excepción al literal II del numeral 7.2.3 de la Directiva de Esquemas Promocionales, para que se continúen brindando ciento ochenta (180) servicios adicionales autorizados de baja complejidad hasta su incorporación en los Tarifarios correspondientes; Que, mediante Informe N° 0005-2023-ITP/OAJ de fecha 12 de enero de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto la aprobación de una excepción al literal II del numeral 7.2.3 de la Directiva de Esquemas Promocionales para que los servicios adicionales autorizados de baja complejidad sigan siendo prestados por los órganos que prestan dichos servicios, hasta su incorporación en los Tarifarios respectivos; Que, de acuerdo con el numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que éste tenga efi cacia anticipada a su emisión, es decir efecto retroactivo; y solo resultaría aplicable si esta fuera más favorable a los administrados, siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto, el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción, condiciones que en el presente caso se cumplen; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo, Innovación y Fortalecimiento de los CITE, en lo que corresponde a sus funciones; y,De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 92, Ley del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451; el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica CITE; Decreto Supremo N.º 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE:Artículo 1.- Establézcase por única vez, con e fi cacia anticipada al 27 de diciembre de 2022, una excepción al literal II del numeral 7.2.3 de la Directiva Nº 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP”, para que los servicios adicionales autorizados de baja complejidad aprobados mediante el Anexo N° 3 de la Resolución Ejecutiva Nº 047-2021-ITP/DE y modi fi catorias sean prestados de forma transitoria hasta su incorporación en el Tarifario de los órganos que brindan servicios tecnológicos. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para que en el plazo de cinco (5) días hábiles a la entrada en vigencia de la presente Resolución, apruebe el Cronograma de Actualización de Tarifarios, a fi n de que los ciento ochenta (180) servicios adicionales autorizados de baja complejidad sean incorporados en los Tarifarios de los órganos que brindan servicios tecnológicos, como máximo hasta el mes de setiembre del 2023. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE y a la O fi cina de Administración disponer las acciones pertinentes en coordinación con la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución, realice las acciones correspondientes para la actualización del Sistema Informático de Gestión Integrada de Servicios Tecnológicos del ITP - SSIPRO. Artículo 5.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ENRIQUE DAVILA QUEVEDO Director Ejecutivo (e) 2146838-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios a Chile y al continente Antártico, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0074-2023-RE Lima, 27 de enero de 2023VISTOS:El Memorándum (DSL) Nº DSL00066/2023 de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 16 de enero de 2023; la Hoja de Trámite (GAC) Nº 233 del Despacho Viceministerial, de 16 de enero