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4 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 425-MDSJL.- Ordenanza que aprueba incentivo tributario de pront o pago y beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de San Juan de Lurigancho 95 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Acuerdo Nº 05-2023-ACSS.- Establecen monto del ingreso mensual del alcalde para el Ejercicio Fiscal 2023 y difieren aprobación de monto de dietas de regidores 96PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 00016-2023-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Norma que aprueba el uso del Sistema de Denuncias por Incumplimiento de Actos Administrativos o Decisiones Emitidos en el Procedimiento de Reclamos - SISDEN 98 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31679 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 15173, LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ Artículo 1. Modi fi cación de los artículos 3, 4, 8, 10 y 12 de la Ley 15173, Ley de creación del Colegio Médico del Perú Se modi fi can los artículos 3, 4, 8, 10 y 12 de la Ley 15173, Ley de creación del Colegio Médico del Perú, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Para la inscripción en el Colegio Médico del Perú es requisito indispensable la presentación del correspondiente título profesional de médico cirujano otorgado por una de las facultades de medicina del país, dicho título debe estar registrado en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), de acuerdo con los procedimientos establecidos por dicha institución; asimismo, cumplir con los demás requisitos que establezca el Estatuto del Colegio Médico del Perú.Para el caso de títulos profesionales otorgados por una institución educativa extranjera, incluyendo los que se obtuvieron mediante convenios educativos internacionales, se requiere el previo reconocimiento y registro del título en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Sunedu o su homologación o revalidación por una facultad de medicina del país, cuyo programa de medicina se encuentre licenciado por la Sunedu.Artículo 4.- Son organismos directivos del Colegio Médico del Perú: a) El Consejo Nacional, como organismo superior, con domicilio en la capital de la República. b) Los consejos regionales que se establezcan en las zonas de la República cuya densidad de población, concentración profesional y condiciones geográ fi cas, así lo requieran, de acuerdo con lo que disponga el Estatuto del Colegio. Artículo 8.- El Consejo Nacional está integrado por los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y los presidentes de los consejos regionales o sus representantes.Los consejos regionales están integrados por un presidente, un secretario, y otros miembros que establezca el Estatuto del Colegio. En ambos casos, los cargos se ejercen por un período de tres (3) años. No hay reelección inmediata en ningún caso.Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Colegio Médico del Perú y los decanos regionales gozan de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales, regionales y locales en las entidades representativas que derivan de su profesión y cargos públicos, por el período que dure su gestión, de acuerdo con el marco legal vigente. Artículo 10.- El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano ejecutivo de mayor jerarquía y está compuesto por un presidente, un vicepresidente, un secretario general y otros siete (7) miembros cuyas funciones quedan establecidas en el Estatuto.El Estatuto establece la naturaleza, composición y funciones de los órganos ejecutivos, de control, asesores, consultores, electorales y otros para el logro de los fi nes del Colegio. El Estatuto establece las condiciones, requisitos y procedimientos necesarios para su propia modi fi cación. Artículo 12.- Son rentas del Colegio Médico: a) Las cotizaciones de sus miembros. b) El producto de los bienes que adquiera por cualquier título y de los servicios que brinde, entre ellos, el producto de la venta del formato para la emisión del certi fi cado médico. c) Las donaciones que se reciban y las rentas que se creen. d) El monto de las multas que se apliquen por sanciones disciplinarias”. Artículo 2. Incorporación de disposiciones complementarias fi nales en la Ley 15173, Ley de creación del Colegio Médico del Perú Se incorporan disposiciones complementarias fi nales en la Ley 15173, Ley de creación del Colegio Médico del Perú, con la siguiente redacción: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Distribución de las rentas El Consejo Nacional regula la distribución de las rentas para el adecuado funcionamiento del Colegio Médico sobre la base de sus políticas, planes y presupuesto.