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13 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo 3 .- Disponer que la Secretaría General remita las Fichas de Homologación a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, el día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA Ministro de Educación 2148453-1 ENERGIA Y MINAS Delegan temporalmente a PERUPETRO S.A. la competencia para implementar el proceso de consulta previa correspondiente al proyecto de Decreto Supremo que aprueba la suscripción del Contrato de Explotación de Hidrocarburos del Lote 8; asimismo, de los proyectos de Decretos Supremos que aprueban la suscripción de los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de los Lotes 202 y 203 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2023-MINEM/DM Lima, 1 de febrero de 2023VISTOS: Los Informes N° 187-2022-MINEM-OGGS/ OGDPC/OJFM, N° 219-2022-MINEM-OGGS/OGDPC/OJFM y N° 04-2023-MINEM-OGSS/OGDPC/JLSQ de la O fi cina General de Gestión Social, y los Informes Nº 721-2022-MINEM/OGAJ y Nº 094-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se establece el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecte directamente; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 29785, señala las etapas del proceso de consulta previa, las cuales deben ser implementadas por las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa; Que, el inciso g) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, el Reglamento de la Ley de Consulta Previa), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, de fi ne a las entidades promotoras, como aquellas entidades públicas responsables de dictar la medida legislativa o administrativa que deben ser objeto de consulta en el marco de lo establecido en la Ley y en el Reglamento, entre ellas, se encuentran los Ministerios, a través de sus órganos competentes; Que, para hacer efectivo el derecho a la consulta previa, cada entidad promotora de fi ne los procedimientos administrativos objeto de consulta previa, la instancia correspondiente y la oportunidad de la misma, de acuerdo a lo establecido en el referido Decreto Supremo Nº 001-2012-MC; Que, mediante Resolución Ministerial N° 209-2015- MEM/DM se aprobaron los procedimientos administrativos sujetos a consulta previa, la oportunidad de la misma y los órganos responsables; cabe precisar que antes de la emisión de los Decreto Supremos que aprueban la suscripción de Contratos de Exploración y Explotación de Lotes petroleros y gasíferos correspondía a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) efectuar el proceso de consulta previa. Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria de la Resolución Ministerial N° 209-2015-MEM/DM señala que PERUPETRO S.A. debe apoyar en el proceso de consulta previa; Que, mediante el inciso e) del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante MINEM), aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, se establece como función de la O fi cina General de Gestión Social del MINEM, implementar y conducir los procesos de consulta previa que se originen en proyectos del Sector Energía y Minas, en coordinación con los órganos de línea que corresponda. En tal sentido, a la fecha, es la OGGS el órgano responsable de implementar los procesos de consulta previa en el Sector Energía y Minas; Que, mediante los informes de Vistos, la O fi cina General de Gestión Social mani fi esta que actualmente no cuenta con los recursos humanos ni materiales su fi cientes para implementar los procesos de consulta previa referidos a los proyectos de Decretos Supremos que aprueban la suscripción de los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 202 y 203 y del Contrato de Explotación de Hidrocarburos del Lote 8; por lo cual, la citada O fi cina General propone la delegación de facultades temporal a PERUPETRO S.A., a efectos de transferir la competencia para la implementación de algunas etapas de los referidos procesos; Que, respecto al proceso de consulta previa referido al Contrato de Explotación de Hidrocarburos del Lote 8, la O fi cina General de Gestión Social señala que viene desarrollando la segunda etapa del proceso de consulta previa; por lo cual, propone efectuar la delegación de competencias a PERUPETRO S.A., respecto a la tercera etapa, cuarta etapa, quinta etapa y con los aspectos logísticos para el desarrollo de la Etapa de Diálogo; Que, respecto al proceso de consulta previa referido a los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 202 y 203, la O fi cina General de Gestión Social propone efectuar la delegación de competencias a PERUPETRO S.A., respecto a la segunda etapa, tercera etapa, cuarta etapa, quinta etapa y con los aspectos logísticos para el desarrollo de la Etapa de Diálogo; Que, mediante Carta N° GGRL-PRCO- GFCN-00920-2022 con Expediente Nº 3300584, PERUPETRO S.A. mani fi esta su disposición para encargarse de la implementación de determinadas etapas del proceso de consulta previa de los Lotes 202, 203 y 8 conjuntamente con el MINEM, ejecutando las acciones necesarias en los plazos más convenientes; Que, los numerales 78.1 y 78.3 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la Ley N° 27444), establecen que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite avocación; Que, el artículo 81 del TUO de la Ley N° 27444, dispone que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina; Que, por lo expuesto y atendiendo a las circunstancias de índole técnica y económica sustentada por la O fi cina General de Gestión Social, y para una adecuada y oportuna ejecución de los procesos de consulta previa referido a los proyectos de Decretos Supremos que aprueban la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de los Lotes 202 y 203 y del Contrato de Explotación de Hidrocarburos del Lote 8, resulta necesario delegar temporalmente las competencias para la implementación de ciertas etapas de dichos procesos a PERUPETRO S.A.; sin perjuicio a ello, el MINEM, en el marco de sus competencias, a través de la O fi cina