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5 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / SEGUNDA. Reglamentación Se encarga al Consejo Nacional del Colegio Médico del Perú adecuar su Estatuto y sus reglamentos conforme a las disposiciones establecidas en la presente ley en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación”. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dos días del mes de febrero de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2148555-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican la Res. N° 004-2022-PCM/SGSD, mediante la cual se crea el Grupo de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva de Alto Nivel para contribuir a la atención y solución de la problemática socio económica por la que atraviesa el subsector de ganadería lechera del país” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO Nº 001-2023-PCM/SGSD Lima, 31 de enero de 2023VISTOS:El Informe N° D000004-2023-PCM-SSGD-OCE y la Nota de Elevación Nº D000068-2023-PCM-SSGD de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los con fl ictos sociales en el territorio nacional; Que, asimismo, los literales h) y l) del artículo 94 del citado Texto Integrado, establecen como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerden en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda y expedir resoluciones en materia de su competencia, respectivamente; Que, mediante Resolución Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 004-2022-PCM/SGSD, se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Ejecutiva de Alto Nivel para contribuir a la atención y solución de la problemática socio económica por la que atraviesa el subsector de ganadería lechera del país”, con el objetivo de analizar la problemática de la ganadería lechera del país para generar alternativas de solución a corto, mediano y largo plazo, garantizando la seguridad alimentaria de la población peruana, el mencionado espacio se encuentra vigente hasta el 30 de abril de 2023, de conformidad con la Resolución Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 014-2022-PCM/SGSD; Que, mediante el Acta de Sesión de 27 de octubre de 2022, la Mesa Ejecutiva de Alto Nivel creada por Resolución Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 004-2022-PCM/SGSD, acuerda, entre otros, la incorporación del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA y el Instituto Tecnológico del Perú – ITP, como miembros del espacio antes mencionado; Que, mediante el O fi cio N° 738-2022-MIDAGRI/ DVDAFIR/DGDG e Informe N° 0044-2022MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-BMB, ambos de 27 de octubre de 2022, complementado mediante el O fi cio N° 741-2022-MIDAGRI/ DVDAFIR/DGDG, de 28 de octubre, la Dirección General de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en su calidad de Secretaría Técnica, solicita y sustenta ante esta secretaría la incorporación de dos (02) miembros de SENASA, indicando que es la autoridad competente para proteger al país del ingreso de plagas y enfermedades para preservar la riqueza agrícola y ganadera y un (01) miembro del ITP, toda vez que dicha entidad está a cargo de los centros de innovación productiva y transferencia tecnológica que asiste a las empresas con transferencia tecnológica y promoción de la innovación; Que, mediante el Informe N° D000004-2023-PCM- SSGD-OCE la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, veri fi ca los sustentos presentados por el MIDAGRI y opina favorablemente a las incorporaciones propuestas; señalando que dichas entidades coadyuvarán al cumplimiento de los acuerdos establecidos en el Acta de Sesión de 27 de octubre de 2022, desarrollando propuestas y tareas que se han planteado para la atención a la problemática de la ganadería lechera y permitirán el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo; adicionalmente, agrega que se cuenta con el consentimiento de los miembros que integran el espacio de trabajo, así como de los miembros que se propone incorporar; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 3 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 004-2022-PCM/SGSD Modifíquese el artículo 3 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 004-2022-PCM/SGSD, incorporando a los siguientes miembros: “Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por:(…)