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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (03/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / VISTO: El O fi cio Nº 000046-2022-ITP/OA de fecha 17 de febrero de 2022, de la O fi cina de Administración; el Memorando Nº 000478-2023-ITP/OPPM, el cual hace suyo el Informe Técnico Nº 000017-2023-ITP/PRESUPUESTO, ambos de fecha 30 de enero de 2023, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000038-2023-ITP/OAJ de fecha 01 de febrero de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 206-2022- ITP/DE de fecha 29 de diciembre del 2022, se aprobó la Estructura Funcional Programática y el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2023 del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Sub Programa, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto, por la suma de S/ 150’951,724.00 (ciento cincuenta millones novecientos cincuenta y un mil setecientos veinticuatro con 00/100 soles); Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, el tercer párrafo del citado artículo dispone que, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; Que, por Resolución de Contraloría Nº 237-2021-CG de fecha 04 de noviembre de 2021, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República; Que, a través del O fi cio Nº 000660-2021-CG/GAD de fecha 16 de noviembre de 2021, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la Republica solicitó al ITP que efectúe la transferencia fi nanciera de la retribución económica de los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría externa para los periodos 2021 (S/ 74,765.00) y 2022 (S/ 74,765.00), incluido IGV, además de efectuar el pago del 6% por concepto de designación (S/ 7,604.00); Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 116-2021- ITP/DE de fecha 26 de noviembre de 2021, se aprobó la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 74,765.00 (setenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco con 00/100 soles), con cargo al presupuesto institucional 2021, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa, correspondiente al periodo 2021; Que, con O fi cio Nº 000046-2022-ITP/OA de fecha 17 de febrero de 2022, la O fi cina de Administración comunicó al Gerente de Administración de la Contraloría General de la República que: (i) Con Resolución Ejecutiva Nº 116-2021-ITP/DE de fecha 26 de noviembre de 2021, se aprobó la transferencia fi nanciera correspondiente al periodo 2021, lo cual se ejecutó mediante el expediente SIAF Nº 6899 del 29 de noviembre de 2021, por el monto de S/ 74,765.00; y, (ii) A través del expediente SIAF Nº 6900 del 29 de noviembre de 2021, se depositó a la cuenta Nº 0000282758 el pago del 6% por concepto de designación y supervisión de los periodos 2021 y 2022, por el importe de S/ 7,604.00, según la factura Nº E001-927; Que, a través del Memorando Nº 000478-2023-ITP/ OPPM, el cual hace suyo el Informe Técnico Nº 000017-2023-ITP/PRESUPUESTO, ambos de fecha 30 de enero de 2023, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable para la aprobación de la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, por el monto de S/ 74,765.00 (setenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco con 00/100 soles), destinado a la retribución económica de los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría externa correspondiente al periodo 2022, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, contándose con los recursos presupuestales pertinentes, de acuerdo a lo consignado en el Memorando Nº 000245-2023-ITP/OPPM de fecha 21 de enero de 2023; Que, mediante Informe Nº 000038-2023-ITP/OAJ de fecha 01 de febrero de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica señaló que resulta jurídicamente viable que el Director Ejecutivo, en su calidad de Titular del Pliego del ITP, apruebe la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, por el monto de S/ 74,765.00 (setenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco con 00/100 soles), destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa, correspondiente al periodo 2022, en los términos propuestos por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Con los vistos de la Secretaría General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución de Contraloría Nº 237-2021-CG; y, el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP. SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar la transferencia fi nanciera, con cargo al Presupuesto Institucional 2023 del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción, hasta por la suma de S/ 74,765.00 (setenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco con 00/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa, correspondiente al periodo 2022. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Especí fi ca del Gasto 2.4.1.3.1.1 “A otras unidades del gobierno nacional”, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.