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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (03/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / General de Gestión Social, en su condición de entidad promotora y directora del proceso de consulta previa, podrá coordinar con PERUPETRO S.A. la realización de las actividades correspondientes a las distintas etapas del referido proceso, así como la supervisión de las mismas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; la Resolución Ministerial Nº 209-2015-MEM/DM, Resolución que aprueba los procedimientos administrativos en los que corresponde realizar el proceso de consulta previa; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar temporalmente a PERUPETRO S.A. la competencia para implementar el proceso de consulta previa correspondiente al proyecto de Decreto Supremo que aprueba la suscripción del Contrato de Explotación de Hidrocarburos del Lote 8, por las etapas correspondientes a las reuniones preparatorias para el Plan de Consulta, publicidad de la medida legislativa o administrativa (tercera etapa), información sobre la medida legislativa o administrativa (cuarta etapa), evaluación interna (quinta etapa) y apoyo logístico para el desarrollo de la etapa del diálogo (sexta etapa). Ello sin perjuicio del rol de vigilancia que detenta el MINEM respecto de las etapas mencionadas. Cabe resaltar que el MINEM mantiene su condición de entidad promotora y directora de todo el proceso de consulta previa, por ende, además se encargará exclusivamente de la conducción de: i) la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios (segunda etapa), ii) la etapa de diálogo (sexta etapa) y iii) la etapa de decisión (séptima etapa). Artículo 2.- Delegar temporalmente a PERUPETRO S.A. la competencia para implementar los procesos de consulta previa, correspondientes a los proyectos de Decretos Supremos que aprueban la suscripción de los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de los Lotes 202 y 203, por la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios (segunda etapa), reuniones preparatorias para el Plan de Consulta, publicidad de la medida legislativa o administrativa (tercera etapa), información sobre la medida legislativa o administrativa (cuarta etapa), evaluación interna (quinta etapa) y apoyo en aspectos logísticos para el desarrollo de la etapa del Diálogo (sexta etapa) respectivamente. Ello sin perjuicio del rol de vigilancia que detenta el MINEM respecto de las etapas mencionadas. Cabe resaltar que el MINEM mantiene su condición de entidad promotora y directora de todo el proceso de consulta previa, por ende, además se encargará exclusivamente de la conducción de: i) la etapa de diálogo (sexta etapa) y ii) la etapa de decisión (séptima etapa). Artículo 3.- PERUPETRO S.A. debe remitir a la OGGS un informe fi nal de cada etapa culminada de los procesos de consulta previa implementados, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente; y posteriormente un documento fi nal de todas las etapas delegadas. Artículo 4.- Notifíquese la presente Resolución Ministerial a PERUPETRO S.A. y al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2148513-1Designan Jefa de la Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2023-MINEM/DM Lima, 1 de febrero de 2023VISTOS: El Memorando N° 0139-2023/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe N° 023-2023/MINEM-SG-OII de la O fi cina de Integridad Institucional; el Informe N° 034-2023-MINEM-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 119-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Jefe (a) de la O fi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones del Ministerio de Energía y Minas; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Adriana Suyin Lalich Li como Jefa de la O fi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2148511-1 INTERIOR Designan Director de la Oficina de Asuntos Internos de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0132-2023-IN Lima, 2 de febrero de 2023 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la O fi cina de Asuntos Internos de la O fi cina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto