Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (03/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047- 2018/CEPLAN/PCD, modi fi cada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00057-2018/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico- CEPLAN, aprueba la “Guía de Políticas Nacionales” en cuya parte 3 establece que el proceso de actualización de una política nacional, multisectorial o sectorial, consiste en la adaptación o cambio de los contenidos de la misma de tal manera que responda a las características y dinámicas actuales del problema público, a las nuevas prioridades de gobierno o a cambios de la normativa en la materia; Que, por otro lado, el numeral 6 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, establece que con la opinión técnica previa del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0290-2019- JUS, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 0286- 2022-JUS, se aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la cual la se encuentra la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo; Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 057-2011-PCM, Decreto Supremo que Aprueba el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Creación de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y sus modi fi catorias, se crea la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo - CONTRALAFT, la cual tiene como objetivo coadyuvar en la coordinación y plani fi cación de las acciones a cargo de las entidades públicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir los delitos de lavado de activos, el fi nanciamiento del terrorismo y el fi nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; Que, conforme al literal d) del artículo 2 de la citada norma, es función de la CONTRALAFT proponer al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sobre la base de los resultados de sus informes técnicos u otros diagnósticos, la actualización de la Política y el Plan Nacional contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; Que, asimismo, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Supremo, la CONTRALAFT es presidida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la Vicepresidencia y Secretaría Técnica recae en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, atendiendo a que los fenómenos de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo son problemas públicos que deben ser abordados de manera independiente; en la Sesión Nº 001-2021-CONTRALAFT se aprobó el Acuerdo Nº 002-2021, mediante el cual se acuerda desarrollar una propuesta de Política Nacional contra el Lavado de Activos y otra propuesta de Política Nacional contra el Financiamiento del Terrorismo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0132-2021- JUS, se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de actualizar la Política Nacional contra el Lavado de Activos, el cual viene trabajando en la actualidad en su formulación bajo la a asistencia metodológica del CEPLAN; Que, en el contexto de lo antes señalado, mediante los Informes Técnicos Nº 00001-2022-CONTRALAFT-UIF y Nº 001-2023-CONTRALAFT-UIF, la Secretaría Técnica de la CONTRALAFT sustenta la necesidad de modi fi car la Lista Sectorial de las políticas nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en lo que respecta a la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, de tal manera que se desarrollen dos políticas nacionales, una para abordar el Lavado de activos y otra que aborde el Financiamiento del terrorismo, sumando a esta última la temática del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; Que, mediante Informe Nº 010-2022-JUS/OGPM- OPC, la O fi cina de Planeamiento y Cooperación de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que previamente a la emisión del acto resolutivo del titular del Sector, es necesario contar con la opinión del ente rector del Sistema Administrativo de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, de conformidad con lo previsto en los numeral 5 y 6 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y sus modi fi catorias; Que, mediante Informe Técnico Nº D000011-2022- CEPLAN-DNCPPN, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN recomienda que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos modi fi que la Lista Sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción, de tal manera que se reemplace la “Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo” por la “Política Nacional contra el Lavado de Activos”; y que, además, se realice un análisis de la conveniencia de elaborar la “Política Nacional contra el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, siguiendo las pautas metodológicas contenidas en la Guía de Políticas Nacionales; Con el visado del Viceministerio de Justicia, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; y, el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM; SE RESUELVE:Primero.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0290-2019-JUS, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 0286-2022-JUS, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 1.- Aprobar la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal. 2. Política Nacional Penitenciaria y el Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2016-2020. 3. Política Nacional contra el Lavado de Activos.4. Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal. 5. Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021. Segundo.- Dejar sin efecto todo aquello que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2148294-1