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8 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la colección completa de la revista Amauta: doctrina, arte, literatura, polémica (1926-1930) RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000040-2023-VMPCIC/MC San Borja, 1 de febrero del 2023 VISTOS; el O fi cio N° 000005-2023-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000055-2023-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y los restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y (ii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura; y registrarlo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, mediante O fi cio N° 000005-2023-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la colección completa de la revista Amauta: doctrina, arte, literatura, polémica (1926-1930), conformada por treinta y dos unidades hemerográ fi cas, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, a través del Informe Técnico N° 000022-2022-BNP-J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la relevancia, la importancia, el valor y el signi fi cado para la cultura peruana, de la colección completa de la revista Amauta: doctrina, arte, literatura, polémica (1926-1930), conformada por treinta y dos unidades hemerográ fi cas, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú, señalando que ésta reúne las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación por lo que se propone su declaración como tal y su posterior ingreso al Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, con el Informe Nº 000116-2022-BNP-J- DPC, la Directora de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de la colección completa de la revista Amauta: doctrina, arte, literatura, polémica (1926-1930), conformada por treinta y dos unidades hemerográ fi cas, señalando que la importancia, el valor y el signi fi cado de la citada colección reside en que es una de las publicaciones culturales más importantes del Perú y de Hispanoamérica del siglo XX. En sus páginas, representantes de la intelectualidad peruana e hispanoamericana, abordan los problemas de la sociedad peruana de su época: la universidad, la educación pública, el indigenismo, la política, los movimientos campesinos y el movimiento obrero; y temas económicos como la economía agraria, la reforma de la tierra. Sobresalen, asimismo, temas culturales, como la poesía, la crítica literaria, la pintura, entre otros; Que, de igual manera, en términos materiales estas unidades hemerográ fi cas analizadas conforman una colección completa de dicha revista; además, presentan singularidades que las diferencian de otras unidades hemerográ fi cas y permiten conocer su historia y procedencia, presentando marcas de propiedad (exlibris y sellos) de intelectuales peruanos como el poeta José Alfredo Hernández, el historiador Raúl Porras Barrenechea y el jurista Ricardo Bustamante Cisneros; Que, además, José Carlos Mariátegui La Chira (1894- 1930), fue un escritor, ensayista y periodista con una visión crítica sobre el Perú de su época, es uno de los pensadores políticos más sobresalientes del siglo XX peruano e hispanoamericano, por lo cual es considerado como uno de los personajes más relevantes de la historia cultural peruana; Que, del análisis realizado se rati fi ca que la colección completa de la revista Amauta: doctrina, arte, literatura, polémica (1926-1930), conformada por treinta y dos unidades hemerográ fi cas, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú, presenta relevancia, importancia, valor y signi fi cado para la cultura peruana, reuniendo las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que se propone su declaración como tal y su posterior ingreso al Registro Nacional de Material Bibliográ fi co;