Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (04/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / SITIO ARQUEOLÓGICO LLACTA PATA VERTICE LADO DISTANCIA ÁNGULO ESTE NORTE P45 P45-P46 179.43 145°38’7” 694870.210 8460874.930P46 P46-P47 173.48 176°21’1” 694971.580 8460726.880P47 P47-P48 345.65 154°42’6” 695078.500 8460590.270P48 P48-P49 295.32 182°45’38” 695387.420 8460435.220P49 P49-P1 78.28 89°4’2” 695644.670 8460290.190 Área: 1 683 605.80 m² (168.36058 ha) Perímetro: 6 898.81 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000739-2022-DDC APU-DVV/MC de fecha 22 de diciembre de 2022, así como en los Informes N° 000010-2023-DSFL/MC, Informe N° 000002-2023-DSFL-NGC/MC y en el Plano Perimétrico con código PP-06-DDC-APU-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xParalización de toda actividad dentro del Sitio arqueológico Llactapata como prevención deposibles afectaciones. - Señalización: xLa Monumentación física del Sitio Arqueológico Llactapata es necesario para que ya no se extiendala actividad agrícola, ganadera y la ejecución de proyectos de inversión pública y privada sin autorización de la DDC Apurímac que pueda atentar contra este Patrimonio arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Juan de Chacña, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000739-2022-DDC APU-DVV/MC de fecha 22 de diciembre de 2022, el Informe N° 000010-2023-DSFL/MC, Informe N° 000002-2023-DSFL-NGC/MC e Informe Nº 000012-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-06-DDC-APU-2022 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. YURI WALTER CASTRO CHIRINOS Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2148481-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Trinidad - Sector A, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000017-2023-DGPA/MC San Borja, 1 de febrero del 2023 Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2023-DFA/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 03 de enero de 2022, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Trinidad - Sector A, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, los Informes N° 000028-2023-DSFL/MC e Informe N° 000005-2023-DSFL-HAH/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000013-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y