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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (04/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2023- DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 03 de enero de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Trinidad - Sector A especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: 1) En las coordenadas referenciales de ubicación WGS84 253175/8718714 (lado noreste del Sitio Arqueológico), se vienen realizando labores de excavación y remoción de terreno para el asentamiento de diversas estructuras precarias para viviendas (invasión en curso). Son estructuras conformado por postes de madera, esteras, plástico negro para viviendas y posiblemente corrales de animales. 2) En las coordenadas referenciales de ubicación WGS84 253138/8718730 (lado noreste del Sitio Arqueológico), se ubica un letrero de señalización en mal estado y se ubica fuera del plano de delimitación. Asimismo, dicho muro se encuentra rodeado por las diversas estructuras asentada” Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000012-2023-DSFL/MC de fecha 03 de enero de 2023, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Trinidad - Sector A, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2023-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 03 de enero de 2022, para su atención; Que, mediante Informe Nº 000013-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 01 de febrero de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Trinidad - Sector A; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Trinidad - Sector A, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-068-MC_DGPA-DSFL-2014 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Zona: 18 LÁrea: 356,779.1447 m2 Perímetro: 2,884.27 m SITIO ARQUEOLOGICO CERRO TRINIDAD - SECTOR A VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 59.58 92°13’3” 253284.8623 8718775.1152 2 2-3 9.40 92°31’41” 253296.2631 8718716.63873 3-4 42.27 249°8’24” 253287.1222 8718714.43414 4-5 147.20 194°51’27” 253281.7513 8718672.50665 5-6 15.39 121°16’25” 253301.1122 8718526.5816 6 6-7 49.92 208°50’57” 253289.1258 8718516.9336 7 7-8 103.73 175°7’46” 253270.1679 8718470.75498 8-9 62.50 263°40’12” 253222.7687 8718378.48759 9-10 92.73 169°15’7” 253274.8735 8718343.9735 10 10-11 97.23 104°47’33” 253341.2745 8718279.2466 11 11-12 119.37 181°59’50” 253293.4338 8718194.6060 12 12-13 89.76 78°54’23” 253238.3546 8718088.704113 13-14 31.26 264°13’41” 253168.1780 8718144.6700 14 14-15 33.19 189°6’6” 253146.3260 8718122.3120 15 15-16 48.40 208°39’19” 253127.1760 8718095.208016 16-17 81.08 86°12’26” 253121.6240 8718047.130017 17-18 212.23 169°27’22” 253041.8700 8718061.739018 18-19 34.99 80°56’35” 252843.6370 8718137.532019 19-20 41.10 251°54’34” 252861.1205 8718167.837720 20-21 14.40 261°28’7” 252833.6541 8718198.418821 21-22 58.00 93°29’25” 252821.6309 8718190.4918 22 22-23 19.55 78°43’42” 252786.8159 8718236.8821 23 23-24 55.77 260°29’13” 252804.4416 8718245.332924 24-25 19.71 265°46’58” 252788.9743 8718298.910925 25-26 75.35 71°29’15” 252769.6907 8718294.852326 26-27 67.91 276°20’12” 252778.3871 8718369.702627 27-28 229.29 87°43’55” 252710.4821 8718370.046928 28-29 93.68 173°58’37” 252720.7181 8718599.112329 29-30 103.56 145°30’21” 252734.6974 8718691.7481 30 30-31 59.18 155°3’5” 252805.4221 8718767.3906 31 31-32 45.73 226°56’15” 252860.2984 8718789.535232 32-33 108.85 120°39’54” 252876.7500 8718832.200033 33-34 31.21 158°56’52” 252984.0836 8718850.312434 34-35 30.92 174°15’50” 253014.6714 8718844.103735 35-36 33.32 160°48’55” 253044.2116 8718834.953936 36-37 25.65 149°58’39” 253071.0314 8718815.184437 37-38 41.74 71°39’55” 253081.2914 8718791.6808