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12 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / MEDIDA REFERENCIA Otros - Comunicar a la Municipalidad Provincial de Jauja, sobre la afectación para su atención de acuerdo a sus competencias, establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley N° 27972 en materia de - protección del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su Jurisdicción. - Comunicar a la Subprefectura de Jauja, para su atención de acuerdo a sus competencias respecto a afectación al Sitio Arqueológico de San Juan Pata y el apoyo en la identi fi cación de los propietarios de los predios donde se han efectuado la destrucción al Patrimonio Arqueológico. - Comunicación a la DIVINCRI – Policía Fiscal de Jauja, para la continuidad de las diligencias y las investigaciones de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo N° 1467. - Comunicar a la Asociación de las Organizaciones Aliadas de la Provincia de Jauja, en el apoyo en la identi fi cación de los propietarios de los predios donde se han efectuado la destrucción al Patrimonio Arqueológico Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Jauja, provincia de Jauja, departamento de Junin, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000011-2023-DDC JUN-JMP/MC del 12 de enero de 2023, Informe N° 00055-2023-DSFL/MC e Informe N° 00018-2023-DSFL-NGC/MC ambos de fecha 17 de enero del 2023 de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal e Informe Nº 00013-2023-DGPA-KDP/MC y el Plano Perimétrico con código PP-08-MC-2022 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2148210-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Mauca Chupacra ubicado en el distrito de Típan de la provincia de Castilla, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000014-2023-DGPA/MC San Borja, 31 de enero del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 023-2022- JBP del 27 de diciembre de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Mauca Chupacra; el Informe N° 00061-2023-DSFL/MC e Informe N° 00021-2023-DSFL-HAH/MC, ambos de fecha 18 de enero de 2023, de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 00015-2023-DGPA-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo N.º 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que