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13 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 023- 2022-JBP del 27 de diciembre del 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, sustenta la propuesta de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Mauca Chupacra ubicado en el distrito de Típan de la provincia de Castilla, departamento de Arequipa; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y naturales, según lo siguiente; INFORMACION BASICA Afectación Descripción Si No Veri fi cada PosibleLas evidencias arqueológicas que conforman el Sitio Arqueológico Mauca Chupacra, vienen sufriendo un deterioro constante, ya sea por causas naturales y antrópicas, de igual manera la excavación y remoción de suelos de forma manual para la apertura de una zanja con una orientación de Norte a Sur, el que cuenta con las siguientes dimensiones: 80.00 m lineales, 0.30 m de ancho y 0.15 m de profundidad, emplazada en un área con compromiso arqueológico van originando paulatinamente la pérdida del Patrimonio Cultural material. Agentes AntrópicosXX Factores naturalesXX Que, mediante Memorando N° 001064-2023/DDC ARE/MC del 28 de Diciembre de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Mauca Chupacra ubicado en el distrito de Típan de la provincia de Castilla, departamento de Arequipa, recaída en el Informe de Inspección N° 023-2022-JBP del 27 de diciembre del 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 00061-2023-DSFL/MC e Informe N° 00021-2023-DSFL-HAH/MC, ambos de fecha 18 de enero de 2023, de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 023-2022-JBP del 27 de diciembre del 2022 del Lic. Jorge Baca Puma, arqueólogo de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Mauca Chupacra ubicado en el distrito de Típan de la Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa; Que, mediante Informe Nº 00015-2023-DGPA-KDP/ MC de fecha 31 de enero de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir la resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Mauca Chupacra ubicado en el distrito de Típan de la Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Mauca Chupacra ubicado en el distrito de Típan de la Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-004-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Área: 31432.50 m² Perímetro: 674.19 m. Zona UTM: 18 Sur Datum: WGS84 Proyección: UTMCoordenada UTM de referencia: 766461.00 E / 8261125.00 N CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL SITIO ARQUEOLÓGICO MAUCA CHUPACRA (DE ACUERDO AL PLANO PPROV-004-MC_DGPA-DSFL-2023 DATUM WGS 84, ESCALA 1/1000) CUADRO DE DATOS TECNICOS S.A. MAUCA CHUPACRA VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 13.29 199°53’21” 766395.8800 8261174.1600 2 2-3 8.43 166°23’24” 766397.7700 8261187.3100 3 3-4 49.49 158°58’1” 766400.9000 8261195.1400 4 4-5 27.12 138°9’15” 766434.5400 8261231.4400 5 5-6 49.33 177°36’27” 766461.5400 8261233.9600 6 6-7 25.42 163°6’22” 766510.8100 8261236.49007 7-8 37.99 141°47’22” 766535.4800 8261230.3600 8 8-9 93.69 157°19’26” 766558.7800 8261200.3600 9 9-10 25.04 121°5’12” 766583.2800 8261109.9300 10 10-11 125.12 156°37’35” 766565.9600 8261091.8400 11 11-12 105.64 136°12’50” 766450.6800 8261043.2100 12 12-13 11.46 132°25’6” 766352.0000 8261080.9200 13 13-14 13.87 175°20’58” 766347.8000 8261091.5800 14 14-15 25.69 123°33’49” 766343.7800 8261104.850015 15-16 16.74 200°9’8” 766360.1500 8261124.6500 16 16-17 13.21 150°55’51” 766365.7200 8261140.4400 17 17-18 17.83 180°17’37” 766375.6100 8261149.1900 18 18-1 14.83 200°8’18” 766388.9000 8261161.0700 TOTAL 674.19 2880°0’2” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 023-2022-JBP del 27 de diciembre del 2022 elaborado por el Lic. Jorge Baca Puma, arqueólogo de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, así como el Informe N° 00061-2023-DSFL/MC e Informe N° 00021-2023-DSFL-HAH/MC, ambos de fecha 18 de enero de 2023, de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Plano Perimétrico con código PPROV-004-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.